STSJ Aragón 257/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00257/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 358/08-D

SENTENCIA: 00257/2012

S E N T E N C I A Nº 257 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 358/08 -D seguido entre las partes demandantes D. Conrado, D. Eleuterio, D. Faustino Y Dª. Natividad representados por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramírez y dirigidos por el Letrado D. Javier Navarro Celma y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada el GRUPO HOSPITALARIO QUIRON representado por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y dirigido por la Letrada Dª. Virginia Laguna Marin-Yaseli. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto resolución del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de abril de 2008, estimando parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador D.Carlos Ruiz Ramírez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 16 de junio de 2008.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

Tercero

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

Cuarto

Efectuado el traslado de la demanda, el Procurador D.Isaac Gimenez Navarro, en nombre y representación de la parte codemandada Grupo Hospitalario Quiron,S.A., contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas del juicio que se causen.

Quinto

Por providencia de día 25 de Junio de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Nerea Juste Diez De Pinos.

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido, con fecha 18/09/09 se dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la admisión de la prueba documental y testifical propuesta por la parte codemandada, del que se dio traslado a la Administración demandada sin que presentase alegaciones. En escrito de fecha 2/10/09 se interpuso recurso de súplica por dicha parte contra el citado auto, y con fecha 19 de octubre del mismo se dictó Auto por el que la Sala acordó estimar el recurso con el resultado que obra en autos, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora, demandada y codemandada, quedando los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

Sexto

En escrito de fecha 14/04/11 se puso en conocimiento de la Sala el fallecimiento el día 12 de diciembre de 2010 de Dª Alicia, requiriéndose por cinco días a la parte procesal de la actora para la acreditación documental del mismo, y suspendiéndose la tramitación del procedimiento hasta la personación de su herederos. Por diligencia de ordenación de 1 de julio de 2011 se tuvo por personados y parte a los herederos de la finada, don Conrado, don Eleuterio, don Faustino y doña Natividad, en su condición de demandantes.

Séptimo

En virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de mayo de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Alicia formuló demanda contra la Resolución de 14 de abril de 2008 por la que se estimó en parte la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria y se resolvió reconocer a su favor la cantidad de 3.000 euros en concepto de resarcimiento de daños por pérdida de oportunidad, acordando que dicha suma la abonara íntegramente el Grupo Hospitalario Quirón, S. A.

Segundo

Son hechos relevantes:

- Doña Alicia, nacida el NUM000 de 1932, era una paciente con antecedentes de trastorno bipolar desde hacía 35 años en tratamiento con litio, antipsicóticos, antidepresivos y Benzodiazepinas. Y había sido diagnosticada de coxartrosis izquierda, por lo que se le indicó tratamiento protésico mediante artoplástica, pasando a lista de espera desde la que se le ofertó la posibilidad de ser intervenida en un centro privado, la Clínica Quirón. La paciente aceptó este ofrecimiento y fue valorada en dicho Centro y le fue practicada el 27 de junio de 2006 una implantación de prótesis total híbrida. Previamente a la intervención firmó los documentos de consentimiento informado relativos a la actuación anestésica y traumatológica. - Para la intervención se le aplicó anestesia epidural y la intervención se desarrolló durante dos horas y 10 minutos en posición de decúbito lateral derecho, en posición fisiológica horizontal.

- Al despertar, una vez superado en efecto anestésico, se constató que sufría parálisis de la extremidad inferior derecha; asimismo presentó dolor en territorio propio de la metámera de L-1, con abolición de reflejos en la extremidad, siendo valorada por el neurólogo Dr. Carlos Alberto el 28 de junio de 2006.

- La impresión diagnóstica del neurólogo fue: "Monoplejia, monoanestesia e incontinencia (flaccidez esfinteriana) con probable relación con neuroapraxia de plexo lumbar derecho. No datos de manipulación lumbar externa, tracción o isquemia, por lo que teniendo en cuenta los antecedentes de patología mecánica lumbar de la paciente, la hipótesis más plausible es de una compresión accidental del plexo, de la que la paciente no fue consciente por el efecto de la anestesia, en relación con el decúbito lateral derecho". Además de distinta medicación, recomendó pauta de rehabilitación intensiva: "Por otra parte, es imprescindible que Alicia siga una pauta de rehabilitación intensiva. La evaluación neurológica previa al alta mostró una cierta recuperación sensitiva, pero no motora".

- A los 13 días del postoperatorio se apreció confusión y deterioro de conciencia.

- El 14 de julio de 2006 se planteó el alta indicando seguir pauta de rehabilitación intensiva, repetir estudio neurofisiológico en 1-2 meses y revisión neurológica de la evolución a los 4-5 meses.

- Para la rehabilitación se le planteó el traslado al Hospital de San Juan de Dios, efectuándose éste el 17 de julio de 2006. En las indicaciones efectuadas por los facultativos intervinientes se hizo alusión al requerimiento de una rehabilitación que estimulase lo más posible la contracción muscular mediante ejercicios antigravitatorios, movilización pasiva y activa y electroestimulación.

- La rehabilitación no comenzó hasta el 28 de agosto de 2006, bajando al gimnasio durante 20 minutos, según la familia. Anteriormente no realiza rehabilitación alguna.

- La paciente regresó a la Clínica Quirón el 5 de octubre para valoración por parte de Neurología, que aconseja intensificar la rehabilitación para estimular lo más posible la contracción muscular. Se...

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