SAP Zaragoza 267/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00267/2012

SENTENCIA nº 267/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a treinta de Abril de dos mil doce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 21/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, "CONSTRUCCIONES CASTILLO DE ISUELA, S.L.", "INSTALACIONES FAAG, S.L.", "MIFAE, S.L.", "ELECTRICIDAD EAR, S.L.", "BLANELER, S.L.", "NENO CERRAJERIA, S.L.", Carlos Ramón y Aquilino, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS y asistidos por el Letrado D. PEDRO J. CARRANZA HUERA; contra los apelantes-demandados "VIVIENDAS Y CALIDAD DE EDIFICACIONES, S.L.", "PINILLA PARICIO, S.L." y Eulogio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, asistido por el Letrado D. IGNACIO BASSOLS GIL; y como parte apelada, Gracia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, asistida por el Letrado D. ALFREDO MEDALON MUR; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 28 de Octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Instalaciones Faag S.L., Construcciones Castillos de Isuela S.L., Mifae S.L., Electricidad Ear S.L., Blaneler S.L., Neno Cerrajería, S.L., Aquilino y Carlos Ramón contra Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L., Pinilla Paricio S.L., Gracia y Eulogio :

  1. Debo absolver y absuelvo a Gracia de los pedimentos de la parte actora, no dando lugar a la nulidad de sus capitulaciones matrimoniales de 12 de mayo de 1995.

  2. Debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Eulogio como administrador de Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L. así como de Pinilla Paricio S.L. en virtud del levantamiento del velo en la deuda social de la primera con los demandantes y en consecuencia, debo condenar y condeno Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L., Pinilla Paricio S.L. y Eulogio a que solidariamente abonen a la actores las siguientes cantidades más los intereses legales desde la interposición de la demanda:

A Instalaciones Faag S.L. 749612,19 euros.

A Construcciones Castillos de Isuela S.L., 79210,59 euros.

A Mifae S.L., 33.120,96 euros.

A Electricidad Ear S.L., 19571,17 euros.

A Blaneler S.L. 401.401,88 euros de principal y 92.500 euros por penalización.

A Neno Cerrajería S.L., 4856,05 euros.

A Aquilino 30000 euros.

No dando lugar a la reclamación formulada por Carlos Ramón y sin que procedan las rectificaciones registrales instadas por la demandante.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L. contra Blaneler S.L. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la actora reconvencional.

Todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a la demandante en la demanda inicial.

En relación a las costas causadas a Gracia deben imponerse a la parte actora.

En lo concerniente a las costas de la reconvención procede su imposición a Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante y la codemandada, a excepción de la Sra. Gracia, interpusieron sendos recursos de apelación y dado traslado a las parte contrarias, se opusieron, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 16 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Acciones ejercitadas.

Ejercitaron los actores diversas acciones acumuladas. Así, en cuanto eran algunos de ellos contratistas de la entidad demandada y otros adquirentes de las viviendas que ella construía ejercitaron acción de reclamación de las cantidades adeudadas bien por los trabajos realizados, bien por la resolución de los contratos de compraventa suscritos. Junto con ellas, ejercitaron las acciones para exigir responsabilidad al administrador de la entidad demandada bien a través de la acción de responsabilidad ( art. 69 LSRL y 133 y 135 de la LSA ), bien a través de la acción por incumplimiento de sus deberes como administrador ( art. 105 LSRL ). Junto a estas acciones ejercitaron otras dos dirigidas, respectivamente, a declarar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales celebradas entre el demandado administrador y su esposa por estimar que tenían causa ilícita en cuanto tal negocio estaba preordenado a defraudar a sus acreedores y también se ejercitó la acción tendente al levantamiento del velo de otra entidad Pinilla Paricio S.L., constituida por el administrador demandado y su esposa y administrada por el primero, para permitir comunicar la responsabilidad de esta con tal entidad Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L. y extender la responsabilidad de la primera al patrimonio social de Pinilla Paricio S.L.

Las demandadas negaron tanto la deuda reclamada, como la responsabilidad del administrador y la concurrencia de los requisitos para la nulidad de las capitulaciones matrimoniales y para la extensión de la responsabilidad de Viviendas y Calidad de Edificaciones al patrimonio social de Pinilla Paricio S.L.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda en cuanto a la existencia de deuda, íntegramente en lo referente a la responsabilidad del administrador y aceptó la extensión de la responsabilidad de la promotora demandada al patrimonio de la entidad codemandada Pinilla Paricio S.L. y rechazó la pretensión de nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por el matrimonio Gracia - Eulogio . Contra esta resolución se alzan tanto los condenados, sociedades demandadas y su administrador, como los actores.

Así, el Sr. Eulogio, Viviendas y Calidad de

Edificaciones y Pinilla Paricio S.L. fundan su recurso en los siguientes extremos: a) Error de hecho en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC, por estimar que no se ha acreditado la deuda de la entidad Viviendas y Calidad de Edificaciones con los actores o la acreditada ya se ha abonado. Especialmente respecto a la resolución del contrato con Blaneler S.L. mantiene que no hubo incumplimiento de la compraventa celebrada con ella, al igual que con la entidad Castillos del Isuela, respecto a la que estima incumplió esta el contrato de ejecución de la partida de albañilería del edificio y nada debe; subsidiariamente pide que la deducción del 10% de las cantidades reclamadas se realice respecto a todas las partidas de obra realizada por esta contratista. b) También por la vía del error en la valoración de la prueba considera que las cuentas sociales de Viviendas y Calidad de Edificaciones de los ejercicios 2008 y 2009 han sido presentadas en el año 2010, que la carga de acreditar lo contrario corresponde a los actores y, por tanto, se ha infringido el art. 217 de la LEC . c) Error de derecho en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en cuanto no hay confusión de patrimonios, pues las fincas adquiridas por Paricio Pinilla S.L. lo fueron con numerario de los socios, el matrimonio demandado, amén de que las compras se produjeron antes de contraer las deudas Viviendas y Calidad de Edificaciones.

Los actores formulan recurso de apelación exclusivamente contra la desestimación de la acción de nulidad de las capitulaciones matrimoniales impugnadas, fundados en el error de derecho y en la infracción de doctrina jurisprudencial, en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no hay ausencia de prueba sino que esta se instrumenta mediante presunciones, así como que no se han aplicado los arts. 1.275 y 1.328 del Cc y otros preceptos del mismo código, igualmente invoca que la cuestión es incardinable en la doctrina del enriquecimiento injusto.

Las partes apeladas mantienen sus alegaciones de la instancia.

SEGUNDO

Importe de la deuda reclamada a la sociedad demandada.

Cuestionan las demandadas recurrentes la existencia de la deuda.

A este respecto ha de partirse de los acertados razonamientos del juez a quo en cuanto de los dictámenes periciales aportados tendentes a valorar las partidas ejecutadas por los diversos gremios ha de partirse de que los dictámenes del arquitecto técnico que dirigió la obra Sr. Alexis y del arquitecto superior Dionisio obrantes en autos han sido suministrados por técnicos que están vinculados a la promotora, que incluso, según reconocen ellos y manifiestan otros testigos, han llevado otras obras a la misma, lo que parece merma su objetividad, pero, además, en lo referente a la valoración de la obra, el arquitecto superior no valora las concretas partidas realizadas y al precio pactado en las mismas, sino meramente el coste de ejecución de obras similares, con lo que deja incólume la cuestión fundamental, cuál es el valor que tienen las partidas ejecutadas por los actores. El dictamen del perito judicial Sr. Indalecio, siguiendo la Sala a estos efectos al juez de la instancia, sí que es absolutamente objetivo, si bien no calcula el valor de las partidas según lo pactado, sino que se limita a establecer "un valor estadístico medio para las partidas a analizar", esto es, lo que con arreglo a unos costes estandarizados costaría ejecutar unas partidas similares en otra obra; aun así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2013
    • España
    • 11 Junio 2013
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 21/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 147/2010 del Juzgado de lo Mercantil 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR