SAP Orense 217/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución217/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00217/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217

En la ciudad de Ourense a once de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal 412/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instanciae Instrucción de Xinzo de Limia, rollo de apelación 214/11, entre partes, como apelante, Concello de Porqueira, representado por el procurador

D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del letrado D. Alfredo José Otero Álvarez, y, como apelada, María del Pilar, representada por el procurador D. Lino Fernández Pérez, bajo la dirección del abogado

D. Alfredo Bermúdez .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Estimar la demanda interpuesta por doña María del Pilar representada por el procurador Sr. Fernández Pérez y defendida por el letrado Sr. Bermúdez Fernández contra el Concello de Porqueira representado por la procuradora Sra. Rodríguez Díaz y defendido por el letrado Sr. Otero Álvarez, determinando en consecuencia la suspensión de la obra que está realizando el Concello de Porqueira y ratificando la suspensión acordada en virtud de auto de 6 de agosto de 2010 y llevada a efecto en esa misma fecha.- Las costas del proceso serán satisfechas por la parte demandada.- La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de Concello de Porqueira interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Señalado día para deliberación y votación, se acordó con suspensión del plazo para dictar sentencia, dar traslado al Ministerio Fiscal a efectos de posible apreciación de falta de jurisdicción, el cual emitió informe en el sentido de estimar competente a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, dando lugar a la demanda formulada por Doña María del Pilar, al amparo del artículo 250.1.5º de la LEC, acuerda la ratificación de la suspensión de la obra cuya ejecución inició el Ayuntamiento de Porqueira para la construcción de una piscina pública por entender que dicha obra invade terreno propiedad de la comunidad en cuyo beneficio se acciona. El organismo demandado se alza frente al pronunciamiento denunciando, en primer lugar, la incompetencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de la demanda, y consiguiente nulidad del juicio por falta de jurisdicción.

El defecto no fue denunciado en primera instancia mediante la oportuna declinatoria, como exige el artículo 39 de la LEC, lo cual no excluye que pueda ser analizado por tratarse de cuestión de orden público y, por ende,...

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