SAP Orense 213/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución213/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00213/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32085 41 2 2011 0202541

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012- T

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VERIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000199 /2011

RECURRENTE: Augusto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a:,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012

SENTENCIA Nº 213/12

Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE, a catorce de Mayo de dos mil doce.

La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas Nº 199/11 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Verín, Rollo de apelación nº 360/12, siendo las partes en esta instancia, como apelante, Augusto, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL. Sobre estafa, apropiación indebida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Verín, con fecha 12 de diciembre de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 199/11 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Queda probado y así se declara que en agosto de 2011 Geronimo contrató por internet con Augusto el arrendamiento de un apartamento en Gandía (Valencia) y envió 200 euros por giro postal que constituían la mitad del alquiler.

El día 3 de septiembre al llegar a la citada localidad el denunciante llama por teléfono al denunciado contestándole éste, "te he estafado, jódete hijo de puta"."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Augusto como autor responsable de una falta de estafa a la pena de 2 meses multa a razón de 10 euros diarios, y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Augusto deberá indemnizar a Geronimo en la cantidad de 450 euros más los intereses del art. 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Augusto, que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sustituyéndose por los siguientes: Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por Geronimo frente a Augusto, incoándose el correspondiente juicio de faltas y acordándose la citación de las partes, no existiendo constancia de que la relativa al denunciado hubiera resultado efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín, por la que se condena al denunciado, Augusto, como autor responsable de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, se formula por éste recurso de...

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