SAP Murcia 236/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha03 Mayo 2012

SENTENCIA Nº 236/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 919/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguido entre la mercantil Lorconsult SL como demandante y D. Bernardino y Dña. Emilia como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. González Herrero, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Caballero Salinas, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 7/7/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Víctor Valor Aznar, en nombre y representación de LORCONSULT, S.L., frente a D. Bernardino y Dª . Emilia "

Se imponen las costas del presente procedimiento a LORCONSULT, S.L.".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para vista pública del recurso el día de ayer, 2/5/12, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado recurrido, tras analizar normativa y jurisprudencialmente los arts. 1.124, 1.261 y 1.445 del CC, así como el 217 de la LEC, concluye la existencia de un vacío probatorio respecto de la existencia del contrato mismo cuya resolución se pretende, rechazando seguidamente cuanto se suplica en la demanda.

Contra tal decisión se alza la parte actora, Lorconsult SL, mercantil que insiste en la pertinencia de que este Tribunal de apelación acoja íntegramente sus iniciales peticiones, declarando resuelto el contrato de compraventa de determinado vehículo en su día alcanzado con el hijo, hoy fallecido, de los demandados y aquí apelados.

Se centra la argumentación del recurso en la infracción en la instancia de los arts. 317, apartados 2, 3 y 7, así como los arts. y 218.2, 326, 376 y 386.1, todos de la LEC y todos, excepto el primero de ellos, por su inaplicación al supuesto enjuiciado.

En efecto, con invocación de la naturaleza revisoria del recurso de apelación, se aduce la presencia de una incorrecta valoración probatoria, instándose nueva apreciación por la Sala conforme a los preceptos antes citados, ello acompañado de una sucesiva y extensa exposición de cada uno de los factores de acreditación en Juicio obrantes en lo actuado y de la contundencia de los mismos en orden al alcance de auténtica inferencia sobre el ajuste a Derecho de las pretensiones en una y otra instancia sostenidas por esa parte.

Ante esto, la Sala ha efectuado nuevamente una valoración probatoria ex art. 217 de la ley de enjuiciar, llegando a decretar la incorporación al Rollo correspondiente de determinada documental conforme permite el art. 460 de la mencionada ley, así como la celebración de vista pública del recurso, a la que no compareció el testigo propuesto Sr. Laureano, pero la que sí propició la posibilidad de que las direcciones letradas de ambas partes informasen al Tribunal sobre la valoración de la nueva prueba documental, la antes referida, consistente en un testimonio judicial expedido en 7/9/11 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cieza sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR