SAP Murcia 174/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00174/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 67/12

JUICIO ORDINARIO Nº 2213/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 174/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 7 de mayo de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 2213/09 -Rollo nº 67/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena entre las partes: como actor Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado D. Carlos Barrenechea García, y como demandado Dª Marisa, representado por el/la Procurador/a D. Ceferino I. Sánchez Abril y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Ballester Ros . En esta alzada actúan como apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000

, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y como apelado Dª Marisa representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Ceferino I. Sánchez Abril. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 2213/09, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Diego Frías Costa en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a Dª Marisa de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición en costas a la parte actora". Segundo : Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Marisa emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 67/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de abril de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la acción ejercitada. Denuncia la existencia de una errónea valoración de las pruebas practicada en las actuaciones, al obviar la sentencia apelada la existencia de una demanda anterior resuelta por sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2000 dictada por esta misma sección en la que ya se ordenaba la retirada del cerramiento de nuevo instalado. Se trata de una obra que ocupa elementos comunes, que altera la configuración exterior del edificio, que supone un peligro para la estabilidad del inmueble y que se ha realizado en beneficio propio del demandado con infracción de los artículos 9, 13 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo reconocido la sentencia la ilegalidad de la construcción. También destaca que no ha sido la única demanda presentada frente a otros propietarios, existiendo una oposición continuada de la comunidad frente a las obras ilegales, de tal manera que no puede hablarse de consentimiento tácito alguno, negando la existencia de todo tipo de abuso de derecho en la presente demanda pues no existe trato discriminatorio alguno frente a la apelada.

Por la demandada se opone al recurso y se solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos. En tal sentido se alega que siempre se ha reconocido el cierre de la terraza, basándose las sentencias anteriores en la vulneración de principio de igualdad en relación con el consentimiento de otras obras hechas por otros propietarios, algunas de ellas de igual o superior envergadura. Se señala que se introduce en el recurso una cuestión novedosa como es la afectación de la estabilidad sin que tampoco se haya aportado prueba alguna del ejercicio de acciones contra otros propietarios, considerando que efectivamente ha existido una actuación abusiva en la presente demanda.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes en el presente recurso de apelación, es preciso señalar que la cuestión a resolver, aunque se plantee por el recurrente como error en la valoración de la prueba, tiene un marcado cariz jurídico, pues no se discute el hecho básico de la demanda, la realización de obras por parte de la demandada en el bungalow de su propiedad que afectan a elementos comunes y para las que carece de toda autorización de la junta de propietarios. Este hecho es aceptado abiertamente por la demandada y apelada en este recurso. Por ello la sentencia apelada desestima la demanda al amparo de una cuestión jurídica, que no es otra que la apreciación de abuso de derecho en la conducta de la comunidad de propietarios al existir otras obras y alteraciones de elementos comunes en diferentes viviendas que han sido consentidas y aceptadas por la comunidad apelante sin ejercitar acciones contra el resto de los comuneros que han ejecutado tales obras, lo que considera la sentencia apelada que es contrario al principio de igualdad que reconoce el artículo 14 CE . Para ello tiene en cuenta fundamentalmente el informe del perito judicial elaborado en este proceso en el que se describen las modificaciones de los diferentes inmuebles que integran la comunidad. Se trata por tanto de una cuestión jurídica sobre la que existe una amplia y moderna jurisprudencia y desde este punto de vista debe ser analizada la cuestión.

A los efectos de resumir la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión, hay que partir de la doctrina de las más recientes sentencias sobre el abuso de derecho en su aplicación a los casos de propiedad horizontal, pudiéndose citar a tal efecto las SSTS de 13 de diciembre de 2011 y 17 de noviembre de 2011 (recurso 2152/2008 ), señalando la primera de estas resoluciones que " La doctrina del abuso de derecho, tal y como declara la sentencia de esta Sala de 1 de febrero de 2006 (RC núm. 1820/2000 ) se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y...

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