SAP Madrid 97/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00097/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100027 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 726 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: SUNCITY INVESTMENT GROUP LIMITED

Procurador: JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

Contra: FOTOFILM MADRID, S.A., VIDEO MERCURY FILMS, S.A.

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA, SUSANA TELLEZ ANDREA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

  3. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a diecinueve de Abril de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 726/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Suncity Investment Group Limited, y de otra, como apelados Fotofilm Madrid, S.A. y Video Mercury Film, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. CARLOS PEÑALVER GARCERAN en nombre y representación de SUNCITY INVESTMENT GROUP LIMITED contra FOTOFILM MADRID, SA y VIDEO MERCURY FILM, S. A. con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de Marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de la entidad SUNCITY INVESTMENT GROUP LIMITED se ejercitaron en el presente procedimiento de juicio ordinario acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria sobre todos los derechos de explotación de las películas "Agujetas en el Alma", "Hijos del Viento" y "Casting", inicialmente frente a la entidad FOTOFILM MADRID, S.A. y posteriormente también frente a la subsiguiente adquirente VÍDEO MERCURY FILMS, S.A., que fueron desestimadas por la sentencia dictada en primera instancia sobre la base de que la acción ejercitada por la actora era inadecuada con arreglo al contenido de su pretensión en tanto que lo que pretende, como propietaria de los derechos de explotación de las citadas películas, es la condena a las demandadas a la cesación en la posesión adquirida indebidamente por adjudicación en subasta judicial y así poder recuperarla, pero sin que se pueda obviar que la demandada disfruta de esa posesión en virtud de un auto judicial firme de adjudicación de las citadas películas a favor de FOTOFILM MADRID lo que, en su caso, impediría ejecutar la sentencia recaída en los presentes autos si al final se estimara su pretensión, pues goza de un título judicial que no ha sido en ningún caso anulado, por lo que la actora debió de ejercitar no la acción prevista en el artículo 348 del Código Civil sino otra en la que instara la nulidad del título que ostenta FOTOFILM MADRID pues, hasta ese momento, amparada la demandada por dicho título no puede ser desposeída de los bienes de autos.

Frente al indicado pronunciamiento desestimatorio se alza el presente recurso de apelación por la representación de la entidad demandante que viene a invocar como motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del art. 24 de la Constitución Española en relación con el art. 248 de la LOPJ, con base en la falta de motivación e incongruencia de la sentencia, alegando en esencia que la escueta motivación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, es incongruente al no valorar los aspectos reales de la litis y es completamente errada, indicando su imposibilidad de instar la nulidad del auto judicial de adjudicación por subasta y lo innecesario de tal actuación al tratarse de bienes muebles.

  2. - Vulneración del art. 348 del Código Civil . Derecho de propiedad pleno y anterior. Procedencia de la acción declarativa de dominio y la reivindicatoria. Bajo tal epígrafe realiza la recurrente su particular valoración de la prueba practicada y concluye en la procedencia de las acciones ejercitadas.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, en práctica coincidencia con los resaltados en la resolución recurrida:

  1. - Que la sociedad "El Mecanismo Encantado, S.L." era propietaria de las películas"Agujetas en el Alma", "Hijos del Viento" y "Casting".

  2. - Por escritura pública de 5 de febrero de 1999 "El Mecanismo Encantado, S.L." cedía a la entidad actora los derechos de explotación en el extranjero de las tres películas y para hacer frente a las obligaciones que tenía contraídas libró además dos pagarés y un cheque.

  3. - Al resultar impagados los referidos efectos, la actora interpuso demanda ejecutiva frente a "El Mecanismo Encantado, S.L." que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de los de Madrid (autos 97/99), concluyendo el procedimiento con un acuerdo de transacción extrajudicial celebrado en fecha de 17 de marzo de 1999 y consignado en escritura pública por el cual se trasmitían a la actora una serie de bienes y derechos, entre los cuales se encontraban todos los derechos que correspondan o puedan corresponder a "El Mecanismo Encantado, S.L." por la distribución, exhibición o cualquier otra forma de explotación o aprovechamiento, incluidos cualquier tipo de donación, subvención o ayuda, ya sea pública o privada, por las películas producidas por "El Mecanismo Encantado, S.L." hasta ese momento y que eran las citadas "Agujetas en el Alma", "Hijos del Viento" y "Casting".

  4. - En procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid (autos de menor cuantía (397/1999) a instancia de FOTOFILM MADRID frente a "El Mecanismo Encantado, S.L.", se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 en la que se estimaba la demanda formulada y se condenaba a "El Mecanismo Encantado, S.L." al pago de la suma de 2.471.026 pesetas, dictándose en fecha 12 de julio de 2000 providencia por la que se acordaba continuar con la ejecución por la vía de apremio celebrándose posteriormente subasta, con fecha de 13 de mayo de 2002, y dictándose auto de adjudicación, con fecha 10 de octubre de 2002, por el que se adjudicaban a FOTOFILM MADRID los derechos de las películas "Agujetas en el Alma", "Hijos del Viento" y "Casting".

  5. - En fecha 2 de marzo de 2006, por medio de escritura pública, se trasmitieron por la entidad FOTOFILM MADRID, S.A. a la entidad VÍDEO MERCURY FILMS, S.A. los derechos de explotación y materiales de las películas"Agujetas en el Alma", "Hijos del Viento" y "Casting".

TERCERO

Delimitado en los precedentes términos el objeto del presente recurso, hemos de comenzar analizando el motivo de impugnación por el que denuncia la infracción de los preceptos que imponen el deber de motivar las resoluciones judiciales. La motivación de las sentencias, exigencia formal impuesta tanto por la normativa citada de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por el artículo 120.3 de la Constitución Española, tal como ha sido configurada jurisprudencialmente (v. gr. Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de octubre de 1991, 116/1998 o la del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1998 ), conlleva el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, a fin conocer el conocer el fundamento jurídico de la decisión y de permitir el control y revisión jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos procedentes, pero ello no autoriza exigir una referencia exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide.

La aplicación de esta doctrina al supuesto aquí analizado determina la desestimación del motivo formulado al respecto, por cuanto la sentencia apelada analiza, eso si, brevemente puesto que la cuestión a juicio de la Juez de primera instancia no da más de sí, los hechos sometidos a discusión y la decisión adoptada viene suficientemente razonada y apoyada en un criterio jurídico claramente expuesto, lo que permite conocer cual es la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla, esto es, la existencia de un óbice para la prosperabilidad de las acciones deducidas, con independencia de que tal apreciación se considere o no acertada y pueda o no discreparse de la misma.

CUARTO

A tenor del art. 348 CC el derecho de propiedad es objeto de defensa a través de la acción reivindicatoria y de la acción simplemente declarativa. Como reiteradamente tiene declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la tutela del derecho de propiedad se desenvuelve a través de dos acciones enlazadas y frecuentemente confundidas: la...

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