SAP La Rioja 163/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 94 /2012

SENTENCIA Nº 163 DE 2012

En la ciudad de Logroño a cuatro de mayo de dos mil doce.

La Sala constituida por la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 2068/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 94/2012, en los que aparece como parte apelante CALZADOS PARVA S.L., representada por la procuradora Dª Pura y asistida por la Letrado DOÑA MARIA LEÓN, y como parte apelada RIBETES Y CORDONES MARTI S.L., representada por el Procurador DON JOSE TOLEDO SOBRÓN y asistida por el Letrado DON JUAN DÍAZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de octubre de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil RIBETES Y CORDONES MARTÍ S.L., debo condenar y condeno a la mercantil CALZADOS PARVA S.L. a abonar a la actora la cantidad de 2.705,50 euros, más los intereses legales o pactados desde la interposición de la demanda monitoria y los moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia; así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada la sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda absolviendo a la ahora recurrente de los pedimentos frente a ella deducidos. Alega la recurrente haber incurrido el Juez a quo en error en la valoración de la prueba al considerar acreditada la realización del pedido por la demandada, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, pretendiendo que la declaración del agente comercial de la demandante, Don Ramón, es la prueba única que sustenta la estimación de la demanda, lo que infringe el artículo 51.1 del Código de Comercio, y que nunca antes la demandada había realizado el pedido por teléfono a la demandante, refiriendo que en las dos ocasiones anteriores las facturas reflejan que el pedido se hizo por mediación del representante de zona Don Ramón, y en esta no.

SEGUNDO

Como este mismo Tribunal ha manifestado reiteradamente (ad. ex. Sentencias nº 48/2009, de 13 de febrero, nº 291/2009, de 2 de octubre y nº 354/2010, de 14 de septiembre ). "....En el moderno tráfico

mercantil, ágil y flexible, se producen habitualmente contrataciones verbales, fundadas en la buena fe y lealtad y carentes de reflejo documental. Por ello, cuando la buena fe se quiebra son frecuentes los problemas para acreditar la realidad contractual y su contenido. Ello ha conducido a que la moderna jurisprudencia, al analizar los medios probatorios, comenzara a descartar interpretaciones rígidas y atendiera a criterios de flexibilidad,...

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