SAP León 179/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00179/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA NUM. 179-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 296/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 27/2012, en los que aparece como parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dña. Angelica Ortiz López y asistida por la Letrada Dña. Begoña Muñiz Bernuy y como parte apelada D. Narciso, representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel García Lanza y asistido por la Letrada Dña. Blanca Aurora González González, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 14 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel García Lanza, en nombre y representación de D. Narciso, contra la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía Española de Seguros y reaseguros, S.A. (CASER), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Angélica Ortiz López, debo condenar a la demandada a abonar a D. Narciso la cantidad de catorce mil ochocientos noventa y cinco euros (14.895 #), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos. Con imposición de las costas a la parte demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 24 de Abril actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con base a la póliza nº NUM000 de Seguro de Accidentes individuales suscrita con la demandada y a las lesiones que sufrió el 20.03.09 cuando realizaba su trabajo, por D. Narciso se formuló demanda de reclamación de cantidad (14.985 euros) contra "Caja de Seguros Reunidos, Compañía Española de Seguros y Reaseguros, S.A." (CASER). Dicha cantidad, en principio, es fruto de multiplicar 354 días de Incapacidad Temporal (361-7 días de franquicia) por 45 #/día y de restar del resultado los 1.035 euros abonados por la aseguradora, obteniéndose una cantidad de 14.895 euros, en vez de los 14985 euros reclamados.

La demandada se opuso a la reclamación aduciendo que el actor sufría una patología degenerativa previa en la articulación que se vio afectada por el sobreesfuerzo realizado en la fecha indicada, negando, pues, que la baja médica fuera consecuencia de un accidente en los términos en que aparece definido en el artículo 100 de la Ley del Contrato de Seguro y en el punto 7 del Artículo Preliminar del Condicionado General de la póliza, explicando o justificando la entrega de los referidos 1.035 euros en la creencia inicial de que la baja obedecía a un accidente o traumatismo, que se evidenció errónea como consecuencia de las prueba médicas que al asegurado le fueron realizadas.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y contra ella se recurre en apelación por la representación de la demandada que considera que la prueba practicada ha sido...

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