SAP Ciudad Real 105/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 19/2012

Autos: juicio verbal, 381/11

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Ciudad Real, número 3

SENTENCIA Nº 105

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veinte de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 381/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 19/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Gaspar, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, asistido por el Letrado D. DANIEL RUBIA RODRIGUEZ, y como parte apelada, REPSOL DIRECTO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. NARCISO ALARCON RODRIGUEZ, sobre JUICIO VERBAL, siendo Magistrado/a Ponente el/ la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Ciudad Real, dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24-10-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.-Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de la mercantil "Repsol Director, S.A.", condeno a D. Gaspar a pagar a la parte actora 4.694,32 Euros, más los correspondientes intereses legales. 2.- Condeno al demandado a pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada D. Gaspar, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Repsol Directo S. A interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 4.694'32 euros derivados del suministro de gasoil al hoy demandado durante el periodo correspondiente a los años 2004 a 2009. Frente a dicha demanda se opone el demandado alegando que no mantiene relación contractual alguna con dicha entidad, y que el suministro de gasoil lo obtiene a través de diferentes proveedores, impugnando los documentos aportados con la demanda.

El Juzgador de Instancia estima íntegramente la demanda al considerar que ha quedado debidamente acreditado que el demandado adeuda el importe de lo reclamado.

Frente a dicha sentencia se alza el demandado alegado una erronea valoración de la prueba, en cuanto que los documentos han sido impugnados y no ha acreditado al demanda que adeude el importe de la reclamación.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación lo fundamenta el apelante sobre la base de una errónea valoración de la prueba y con ello una infracción de los dispuesto en el Art. 217 de la L. e. Civil, dado que el demandante no ha acreditado que haya suministrado el gasoil y por tanto adeude el importe de las facturas emitidas.

Es cierto frente a lo manifestado por el Juzgador de Instancia que el demandado se opuso a la...

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