SAP A Coruña 197/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha23 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 140/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1529/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 6 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 197/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 140/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 1529/09, sobre "responsabilidad vicios de la construcción, incumplimiento contractual y otros extremos", siendo la cuantía del procedimiento 133.915,45 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ENVASA S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Belo González; como APELADO: D. Carlos Jesús, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Bermúdez Tasende y como APELADO/IMPUGNANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 CALLE000 Nº NUM000 CARRAL, representada por la Procuradora Sra. Carnero Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

- FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 en CALLE000 nº NUM000 de Carral, debo condenar a la mercantil ENVASA a hacer a su costa las obras de reparación necesarias que resultan de los informes periciales del perito Don Geronimo, con excepción de los correspondiente a la sustitución de las ventanas francesas de los dormitorios 2 de las viviendas, y con obligación de dejar los inmuebles en el estado anterior a las obras en cuanto a los elementos decorativos y constructivos que se verán afectados, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Asimismo, desestimando las pretensiones deducidas con la llamada de tercero relativa al arquitecto técnico Don Carlos Jesús, debo imponer a la mercantil ENVASA las costas procesales que le haya generado

Con fecha 15 de diciembre de 2010 se dicta auto cuya parte dispositiva dice:

"SE SUBSANA y COMPLEMENTA la Sentencia dictada en los presentes autos de fecha 12/11/2010, en el sentido de tener por desistido a la actora COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, C/ CALLE000 Nº NUM000 CARRAL, frente al tercer interviniente Santiago ; sin hacer expresa imposición de las costas causadas entre dichas partes" .

Por providencia de 11 de enero de 2011 se rectifica el error advertido en dicho auto en el sentido de que donde dice:

"se tiene por desistido a la actora COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000, C/ CALLE000 Nº NUM000 CARRAL", debe decir "se tiene por desistido a la entidad demandada ENVASA S.L." por ser esta parte la que llamó al proceso al tercero interviniente Santiago ."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de D. Carlos Jesús presentó escrito de oposición al recurso, la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, del que a su vez se dio traslado al apelante principal. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 140/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se señala en el propio recurso de apelación los pronunciamientos que la entidad mercantil demandada impugna son los contenidos en los fundamento de derecho primero (por cuanto se fija en el mismo la cuantía de la litis en la cantidad de 133.915,46 euros), segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de instancia. Al dársele traslado del escrito de recurso la Comunidad de Propietarios demandante impugna la sentencia en lo relativo a que no hubiera estimado la demanda en lo relativo a la sustitución de las ventanas francesas de los dormitorios 2.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho primero se resuelve el incidente de cuantía planteado por la representación procesal de D. Carlos Jesús en el sentido de fijar la cuantía de la litis en la cantidad de 133.915,46 euros, por ser la cuantía de la valoración de las reparaciones establecida por el perito de la parte actora.

No es el caso de que se hubiera impugnado la cuantía por razón de alguno de los supuestos que contempla el artículo 255.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, por haberse entendido que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro o resultaría procedente el recurso de casación. Según ha podido comprobarse con la audición de la grabación del acto de la audiencia previa lo que se planteó es que la cuantía en este caso era determinable por el coste de las reparaciones cuya realización se insta, y, que aunque ello no tuviera relevancia a efectos de un recurso de casación, si lo podía tener a efectos de minutación.

El artículo 253.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece; "El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda". "Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores". Y, es el caso de que, instándose una obligación de hacer, es de aplicación la regla 11 del artículo 251, que establece que su cuantía consistirá en el coste de aquello cuya realización se inste; siendo por ello que el Juez de Instancia en el acto de la audiencia previa fijó la cuantía en la expresada cantidad de 133.915,46 euros, que en la demanda se señala como valoración de las reparaciones en el momento del segundo de los informe periciales a que se remite en la petición principal del suplico de la misma.

TERCERO

La demanda se formula en el ejercicio acumulado de acciones de responsabilidad por vicios de la construcción y cumplimiento contractual, señalándose que la legitimación pasiva corresponde a la promotora-constructora por incumplimiento de los contratos, en cuanto que no habría entregado los inmuebles en las condiciones pactadas, y por culpa in vigilando, por vía del artículo 1903 del Código Civil ; y, al amparo de los artículos 1091, 1096, 1101, 1124, 1256 y 1258 del Código Civil, del artículo 1591 de mismo Cuerpo Legal y del artículo 8 de la Ley de Consumidores y Usuarios .

Según se ha expuesto por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial en reciente sentencia de 17 de enero de 2012, "la determinación del objeto vendido, sobre el que recae la correspondiente obligación de entrega, ha de hacerse con base en los términos contenidos, no sólo en el documento de compraventa en el que se formaliza el contrato, sino en el resto de documentos complementarios que describen o definen las características del bien transmitido, como son el proyecto de obra y la memoria de calidades de la vivienda adquirida, facilitada por la promotora, así como los que integran la publicidad en la que se materializa la oferta de la vendedora, siendo razonable exigir que la información proporcionada al comprador se extienda a todas aquellas circunstancias que permiten hacer un uso normal y adecuado a su destino del bien vendido". Se señala seguidamente en esa misma sentencia: "En materia de integración contractual conviene recordar que, dentro del derecho de los consumidores a la información, reconocido con carácter general en el art.

2.1 d) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 que...

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