SAP A Coruña 188/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2012:1238
Número de Recurso204/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00188/2012

MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

ROLLO 204/12

S E N T E N C I A

Nº 188/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001677 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2012, en los que aparece como parte demandante DOÑA Adolfina, tras su muerte, como demandante no personado en esta instancia DON Victorino y como parte demandante-apelante, DON Anselmo, DOÑA Joaquina y DON Fausto representada por el Procurador de los tribunales Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, y como parte demandada-apelada, PANIFICADORA SAN JOSE, S.C.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. RICARDO RUA PRIETO, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 28-12-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda presentada por el SR. CASTRO BUGALLO en nombre y representación de DON Victorino, DOÑA Joaquina, DON Anselmo y DON Fausto asistidos por el SR. NEIRA contra la PANIFICADORA SAN JOSÉ SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representada por el SR. LAGE FERNÁNDEZ asistida por el SR. RUA, a quien debo absolver y absuelvo libremente, de todos los pedimentos a ella aducidos en el rector.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Joaquina, DON Anselmo Y DON Fausto, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña desestimó la demanda de varios socios de la Cooperativa Panificadora San José S.C.L impugnando la validez de los acuerdos de la asamblea de 18 de junio de 2009.

La sentencia ahora apelada, tras considerar la doctrina y jurisprudencia sobre la cosa juzgada en los anteriores procesos, en sus dos vertientes (negativa o excluyente de un nuevo proceso sobre lo mismo y positiva o prejudicial o vinculante), pasó a continuación al examen de una anterior sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 1 de abril de 2009, confirmada por la de la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial de 15 de octubre del mismo año, extrayendo la conclusión de que en ese previo proceso ya habría sido resuelta la misma cuestión sobre la condición de socios de los hermanos Inés Isidoro Amparo . La sentencia del Juzgado de Padrón que les negó tal condición vendría referida a la situación anterior (nulidad de los acuerdos del consejo rector y asamblea de 2002) a la asamblea de 29/3/2005, y en ésta ya serían socios, lo que constituiría una premisa vinculante posteriormente en el presente proceso.

Recurre en apelación la parte actora por las razones que expondremos, oponiéndose la Cooperativa demandada-apelada que apoyó a la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se desestima el recurso.

En el proceso ordinario nº 443/2002, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Padrón de 16/3/2003 decretó la nulidad de los acuerdos de la reunión del consejo rector...

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