SAP A Coruña 208/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2012:1226
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 145/2012-SENTENCIA

A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Vistos por la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, como tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el núm. 145/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011, en los autos de juicio verbal por razón de la cuantía núm . 258/2011, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 1 de Ferrol, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Benedicto, con domicilio en Fene, RUA000, núm. NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad nº NUM003, representado por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, bajo la dirección del abogado don José-Lino Balsa Seijo; y como apelada, la demandada, GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, domiciliada en Madrid, calle Orense, núm. 2, con número de identificación fiscal A 28007268, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Carlos Fontán Domínguez; versando los autos sobre reclamación de indemnización por hospitalización.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, dictada por el Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D. FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO, en nombre y representación de D. Benedicto, contra la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Con imposición de costas a la parte demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Benedicto, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Camba Méndez.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de octubre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, que actuaría como tribunal unipersonal. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Camba Méndez en nombre y representación de don Benedicto, en calidad de apelante; y el procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, pasándose los autos a la magistrada designada para resolver el recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a lo que a continuación se pasa a señalar.

PRIMERO

Discrepa la apelante, que vio desestimada su pretensión en la instancia invocando en primer término que nos encontramos ante una cláusula limitativa de derechos, debiendo exigirse su aceptación escrita conforme al art. 3 de la L.C .S.

Pues bien; la póliza que nos ocupa en su art. 2º claramente define en cuanto a la garantía de indemnización diaria por hospitalización lo que cubre y lo que no cubre, a los efectos que nos ocupan no cubre "enfermedades derivadas del consumo de alcohol y drogas", dentro de las condiciones generales. Ello quiérase o no, constituyen una cláusula definitiva del riesgo.

La evolución de la jurisprudencia del T.S. desde una inicial postura de la dificultad práctica de distinguir entre delimitación del objeto o riesgo asegurado, y la delimitación de derechos, a partir de la sentencia del pleno de la sala 1ª de 11 de septiembre de 2.006, es ya...

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