SAP Barcelona 200/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha26 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 223/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 398/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 200

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 398/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Víctor contra D. Juan Antonio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la representación en autos de Víctor frente a Juan Antonio, y en consecuencia condeno a éste último a pagar al actor la suma de 21.999,78 euros, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, y con más las costas de l presente procedimiento." La anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha 8 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede corregir el nombre del demandado y donde dice Eduardo, debe decir Juan Antonio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Antonio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el precio del arrendamiento de los servicios profesionales frente al cliente. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

El recurso de la parte demandada se centró en que existía un pacto verbal y en ser excesivos los honorarios fijados unilateralmente por la parte actora.

La relación entre las partes procesales consistió en un contrato de arrendamiento de servicios profesionales a tenor de los arts. 1542 ; 1544 y concordantes del C.c . Dicho contrato, además de los requisitos generales de los contratos recogidos en el art. 1261 C.c ., precisa la prestación de un servicio, elemento no cuestionado por las partes, y el precio cierto, cuestión objeto de la litis. La jurisprudencia estima la...

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