SAP Barcelona 193/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2012:3619
Número de Recurso341/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 341/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

JUICIO ORDINARIO 282/07

S E N T E N C I A 1 9 3

En Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 282/07 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú por demanda de DON Conrado y DOÑA Casilda, representados por la Procuradora sra. Grosso y asistidos por el Letrado sr. Fernández, contra 1) DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L., representada por la Procuradora sra. Plaza y asistida por el Letrado sr. Santacana, 2) DON Fulgencio, representado por la Procuradora sra. López y asistido por la Letrada sra. Ferrer y 3) DON Justino, incomparecido en la alzada; y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por los actores originarios, DON Fulgencio y DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de julio de 2.008 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 282/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú, recayó Sentencia el día 31 de julio de 2.008 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jordi Cladera Sánchez, en nombre y representación de Conrado y Casilda, y en consecuencia condenar a DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L, Fulgencio, Justino a abonar solidariamente a los actores la suma de 39.339,21 euros

, más los intereses legales correspondientes.

Estimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Ramos Juhé, en nombre y representación de DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L, y en consecuencia condenar a Conrado y Casilda a pagar a DRISMA el importe de 37.620,57 euros, más los intereses legales correspondientes. Cada parte sufragará las costas causadas a su instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la indicada resolución DON Conrado y DOÑA Casilda, DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L. y DON Fulgencio prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, fueron emplazadas las partes ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 11 de abril de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. Sentencia recurrida.

    Desde un punto de vista fáctico la Sentencia de primera instancia parte de tres premisas:

    1. - la propiedad de los sres. Casilda - Conrado sobre la vivienda unifamiliar sita en Cubelles, URBANIZACIÓN001, CALLE001 número NUM000 ; 2.- el deseo de ampliar dicha vivienda haciendo habitable la buhardilla para lo que contratan a: - don Fulgencio, arquitecto superior encargado de la redacción del proyecto y dirección de la obra; - don Justino, arquitecto técnico director de la ejecución de la obra, -DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L. para su ejecución; 3.- el incumplimiento por todas las partes, incluida la propiedad, de sus respectivas obligaciones negociales.

      A la vista de lo anterior acuerda:

    2. - Acoger en forma parcial la demanda originaria fijando en 39.339,21# la suma con que los agentes del proceso edificativo han de indemnizar a los dueños de la obra para quedar indemnes por las deficiencias existentes en las partidas de escalera interior, aleros y cubierta y aislamiento térmico; 2.- Estimar plenamente la demanda reconvencional formulada por la constructora frente a los sres. Conrado - Casilda en reclamación del resto del precio convenido por la obra ejecutada (37.620,57#); 3.- No verificar un especial pronunciamiento en materia de costas, ni de las causadas por la tramitación de la demanda originaria, ni de la reconvencional.

  2. Reacción de las partes.

    Frente a la anterior resolución únicamente se aquieta don Justino . El resto de litigantes formulan sendos recursos de apelación por los motivos que seguidamente se exponen:

    1. - DON Conrado y DOÑA Casilda denuncian, por medio de su escrito de formalización a los folios 640 a 643, la comisión de los siguientes errores por la Sentencia de instancia:

      1.1.- En el cálculo de la suma precisa para reparar la partida relativa a "forjado, aleros y cubierta" en el fundamento jurídico 3º.

      1.2.- En la estimación de la demanda reconvencional contra ellos formulada por la constructora (FJ 5º de la Sentencia de 31/7/08 ).

      1.3.- En el rechazo del apartado b) de la súplica de su demanda, relativo al pago de los 3.000# de honorarios satisfechos al perito sr. Alfonso por la "elaboración del dictamen que sirve de base para la presente demanda" (último párrafo del FJ 4º de la Sentencia de 31/7/08 ).

    2. - El arquitecto superior, DON Fulgencio, interpone su recurso mediante escrito a los folios 661 a 674, en base a los motivos siguientes:

      2.1.- Ausencia de responsabilidad en la aparición de los defectos que presenta la vivienda de los actores en la escalera y aislamiento térmico por ser ajenos a su ámbito de actuación profesional. 2.2.- Inexistencia de responsabilidad por las deficiencias del forjado, aleros y cubierta del edificio y subsidiariamente, posibilidad de proceder a su reparación sin necesidad del derribo.

    3. - DRISMA CONSTRUCCIONES INTEGRALES, S.L. articula su recurso en base a dos motivos (folios 695 a 701 de las actuaciones):

      3.1.- Estima errónea la solución adoptada en la instancia en relación a la partida de "forjado, aleros y cubierta".

      3.2.- Considera que la Sentencia de primer grado, tras haber estimado en forma íntegra su demanda reconvencional, infringió el art. 394.1º LECivil al eximir a los sres. Conrado - Casilda del pago de las costas causadas por su tramitación.

  3. Orden de resolución.

    Con el fin de sistematizar la resolución de los tres recursos que penden ante nosotros, y atendida la estrecha vinculación existente entre algunos de los motivos aducidos por las partes, en los sucesivos fundamentos jurídicos daremos respuesta a las siguientes cuestiones por el orden que se indica:

    1. - Responsabilidad del arquitecto superior sr. Fulgencio : a.- escalera interior y aislamiento térmico y b.- cubierta del edificio (Fundamento jurídico 2º).

    2. - Subsanación de las deficiencias de la cubierta (Fundamento jurídico 3º).

    3. - Cuestiones relativas a la demanda reconvencional: a.- estimación de la misma y b.- costas (Fundamento jurídico 4º).

    4. - Indemnización por el importe satisfecho por los sres. Conrado - Casilda al perito Don. Alfonso (Fundamento jurídico 5º).

    5. - Costas de segunda instancia (Fundamento jurídico 6º).

Segundo

RESPONSABILIDAD DE DON Fulgencio .

Para abordar la cuestión enunciada desde el enfoque negocial planteado por la demanda (FJ 5º, páginas 6 y 7), partimos de la existencia entre los sres. Conrado - Casilda por un lado y el sr. Fulgencio por otro de un contrato mixto de arrendamiento de obra (redacción de proyecto básico y ejecutivo) y de servicios (dirección de la obra): - así se infiere, entre otros, de los documentos 2, 3 y 5 a 8 de la demanda originaria y 1 a 3 de la contestación del sr. Fulgencio y - de la admisión del arquitecto superior en su escrito de contestación (p.ej. 2º párrafo folio 201) y a lo largo de su interrogatorio (a partir 30m. 1ª videograbación).

Descartado en la instancia que los proyectos elaborados por el sr. Fulgencio fueran defectuosos, 2º párrafo del fundamento jurídico 3º de la Sentencia, centramos nuestra atención en la posible infracción de la segunda de las prestaciones asumidas por el arquitecto recurrente. A falta de concreción convencional hemos de considerar que el sr. Fulgencio asumió frente a la propiedad las funciones que al director de la obra atribuye el art. 12 de la Ley de ordenación de la edificación . Veamos qué sucede en relación a cada una de las patologías que constata la Sentencia recurrida en:

a.- La escalera interior y el aislamiento térmico.

Ambas patologías, apreciables por ejemplo en las fotografías a los folios 393 y 475 respectivamente, considera la Sala que no afectan en modo alguno a la estructura del edificio, tienen su origen en una descuidada ejecución y por su escasa entidad (escalera interior) y al quedar oculta una de ellas (déficit de espuma aislante en las paredes exteriores), su control inmediato escapaba del ámbito de responsabilidades atribuido al arquitecto superior hoy recurrente para incardinarse en el de otro agente del proceso edificativo por el cual no ha de responder dicho profesional: el director de la ejecución de la obra a quien el art. 13.2.c) de la Ley de ordenación de la edificación específicamente le impone como obligación la de "Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de...

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