AAP Salamanca 155/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2012:126A
Número de Recurso68/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución155/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00155/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 23 de Noviembre de 2.011, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 618/11, se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

"SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 641.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, Y EL ARCHIVO DE LA CAUSA AL NO RESULTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADA LA PERPETRACIÓN DEL DELITO QUE DIO LUGAR A SU FORMACIÓN.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles las indicaciones previstas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

MODO DE IMPUGNACIÓN (2 OPCIONES):

  1. - Mediante recurso de reforma y apelación: al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admite la reforma, en el plazo de los 3 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación del mismo. ( Art. 211 LECrim .).

  2. - Mediante recurso directo de apelación sin previa reforma, en el plazo de 5 días siguientes a la notificación del Auto recurrido.

FORMA COMUN A AMBAS OPCIONES: mediante escrito presentado en este Juzgado con firma de Letrado. ( Art. 221 LECrim .).

EFECTOS COMUNES A LAS DOS OPCIONES: los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del proceso."

Segundo

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por el Procurador D. Agustín Risueño Martín, en nombre y representación de Eliseo y de Herminio, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 11 de Enero de 2.011 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por repetido Procurador Sr. Risueño Martín en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 68/12 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de los denunciantes Eliseo y Herminio se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo con fecha 11 de enero de 2.012, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por los mismos contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2.011, en virtud del cual se acordó por el referido Juzgado el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de las Diligencias Previas número 618/2011 al no haber resultado debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a su incoación. Y se interesa por los referidos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación de las mencionadas resoluciones y que se dicte otra por la que se acuerde la continuación de las indicadas Diligencias Previas al estimar que los hechos pueden ser constitutivos del delito de usurpación previsto en el artículo 246 del Código Penal así como la práctica de las pruebas propuestas para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados.

Segundo

Conforme ha entendido la STS. de 21 de abril de 1.981 (RJ 1981\1669), - que cita la SAP. de Cuenca de 30 de enero de 2.004 -, el delito de usurpación previsto en el artículo 518 del ...

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