STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:5539
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 51/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "LIMPIEZAS LARUGA,S.L.", representada por el procurador don Francisco José Martínez Guerrero y dirigida por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 22 de octubre de 2003, recaído en reclamación 21/805/02 por el que se estima en parte reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Huelva por el que se declara a la actora responsable subsidiaria por las deudas de la compañía "SELIS HUELVA,S.A.", por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, con un alcance de 134.643'66 euros.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose al expediente, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En Cuanto a los hechos, los determinantes de la declaración de responsabilidad, como menciona la resolución recurrida fueron los siguientes: "1º.- existe coincidencia en la actividad desarrollada por ambas entidades, es decir, la prestación del servicio de limpieza, figurando matriculadas en el mismo epígrafe del I.AA.EE; 2º.- ambas sociedades pertenecen al mismo grupo familiar: así la entidad deudora estaba formada por don Jose Enrique , que además era su administrador único, y sus hermanas doña María Rosario y doña Cecilia , mientras que la sucesora está formada por doña Flora , esposa del primero; 3º.- la creación de la sucesora tiene lugar una vez tiene lugar una vez que la deudora ha sido objeto de regularización por parte de la Inspección por parte de la Inspección de tributos y se ha iniciado la vía ejecutiva, mediante los embargos de créditos, momento a partir del cual la deudora principal cesa en su actividad y resulta ilocalizable en el domicilio social; 4º.- la cartera de clientes a los que la deudora prestaba servicios ha pasado a la sucesora, subrogándose ésta en los contratos que la primera tenía suscritos con sus clientes; 5º.- coinciden los trabajadores de ambas sociedades; 6º.- que con anterioridad a la creación de la deudora ya existió otra entidad dedicada al servicio de limpieza (Manuel Abeledo Fernández,S.L.) creada por los padres de los socios de dicha deudora y que también fue objeto de inspección, lo que provocó y la creación de la nueva sociedad."

SEGUNDO

Se dice en primer lugar, como vicio de procedimiento que falta la declaración de fallido. No entendemos la reiteración del argumento, ya que, como destaca la resolución del TEARA, figura en el expediente de recaudación la declaración de fallido por acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de 5 de diciembre de 2001.

No sabemos si, con la...

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