STSJ País Vasco 735/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2010
Fecha02 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1537/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 735/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1537/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de 28 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Gestión de Personal, de 3 de julio de 2009, por la que se declara la jubilación por incapacidad física total del funcionario recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Diego, representado por la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado D. JAVIER URGOITI SAN VICENTE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. IRENE JIMÉNEZ ECHEBARRIA actuando en nombre y representación de D. Diego, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de 28 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Gestión de Personal, de 3 de julio de 2009, por la que se declara la jubilación por incapacidad física total del funcionario recurrente ; quedando registrado dicho recurso con el número 1537/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria de la demanda, declarándose no ajustada a derecho el acto impugnado, y se declare la jubilación por incapacidad permanente absoluta del demandante, con efectos de la fecha de efectos de la invalidez, que salvo error es la de 11 de febrero de 2009, y con todos los derechos inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 15 de marzo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/10/10 se señaló el pasado día 26/10/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Diego deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de 28 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Gestión de Personal, de 3 de julio de 2009, por la que se declara la jubilación por incapacidad física total del funcionario recurrente.

En el suplico del escrito de demanda interesa que se declare no ajustado a Derecho el acto impugnado, así como la jubilación por incapacidad permanente absoluta de D. Diego, con fecha de efectos, salvo error, de 11 de febrero de 2009, y con todos los derechos inherentes a tal declaración.

En el apartado "Hechos" del mismo escrito refiere que:

  1. El actor pertenece al Cuerpo de Profesores de Bachillerato, ejerciendo su profesión en el Instituto Orixe de Tolosa.

  2. Sufre un cuadro de insuficiencia renal crónica evolutiva, además de una hipertensión arterial y una hepatopatía por VHC, ha permanecido en numerosos períodos en situación de I.T., siendo el último de ellos el iniciado el 25.04.2007.

    El 19 de diciembre de 2008, la Médico de la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, habiendo transcurrido el plazo máximo de IT señalado en la Ley 42/94 de 30 de diciembre, solicita del órgano competente prorrogue la licencia por enfermedad o dictamine el grado que corresponda como invalidez permanente.

    A pesar de que la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación Universidades e Investigación solicitó a la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades se sirviera disponer de la designación de dos Médicos para que se verificase en un solo acto el reconocimiento del funcionario, suscribiendo el oportuno certificado oficial en el que constase el estado del interesado a efectos de la calificación del grado que correspondía, únicamente fue visto en el EVI por la Dra. Dª Clara, quien emitió el informe médico de síntesis de 10 de febrero de 2009.

    A continuación, la Dirección de Gestión de Personal propuso resolución de jubilación por incapacidad permanente total.

    Del informe de síntesis se reseña, que tras recoger en antecedentes el padecimiento por el actor de una hepatopatía por VHC y una HTA diagnosticada desde los 27 años, sufre en la actualidad además una insuficiencia renal crónica, estando sometido a hemodiálisis desde el 01.09.08, y en lista de espera para trasplante renal. Realiza diálisis 4 horas nocturnas 3 veces por semana, concluyendo: varón de 52 años, Profesor de enseñanza secundaria en un Instituto, en programa de hemodiálisis desde septiembre 2008, 4 horas 3 veces por semana, con buena adaptación al tratamiento en espera de trasplante renal. Cuadro clínico descrito revisable al año. Según consta en el documento nº 6 del expediente administrativo, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó que las lesiones que presenta son constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual, es decir incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  3. Disconforme con la calificación jurídica aplicada, el actor efectuó alegaciones, por entender que su cuadro era subsumible en la calificación jurídica de incapacidad permanente absoluta.

    Siguiendo el procedimiento, la Dirección de Gestión de Personal remitió el asunto a la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, siendo nuevamente reconocido el 19.06.09 por la Dra. Dª Rafaela, quien tras describir el proceso que sufre el Sr. Diego, concluye: "52 años. Profesor de Instituto. En tratamiento de Hemodiálisis 3 veces a la semana. No se considera que en esta situación el paciente esté en condiciones de realizar una actividad laboral productiva. Revisión en dos años para conocer evolución y si se ha realizado transplante renal. Cuadro sindrómico de importancia".

    A pesar de la tajante información emitida en el informe médico de síntesis, el dictamen propuesta determinó que las lesiones son constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual, calificación ésta con la que el actor se muestra disconforme.

    Recurrido en alzada, subrayando que la calificación adoptada de incapacidad permanente total era contradictoria con el propio informe médico de síntesis, fue nuevamente a la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, siendo reconocido nuevamente el 03.09.09 por el Dr. D. Luis Enrique, en cuyo informe médico de síntesis, ratifica las conclusiones del anterior informe de 19.06.09, indicando que no dispone de informe médico que contravenga o modifique el mismo.

    El 28 de octubre de 2009 se dictó Resolución por la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR