STSJ Comunidad de Madrid 1134/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2010:19357
Número de Recurso605/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1134/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01134/2010

Recurso núm. 605/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1134

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 605/2008 interpuesto por la Procuradora Sra. Vinader Moraleja en representación de Don Pedro Miguel, contra Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anule y deje sin efecto la resolución recurrida, y en su caso subsidiariamente que se imponga sanción de 600 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de noviembre de 2010, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso -administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Vinader Moraleda en representación de D. Pedro Miguel contra Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales e infracciones monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda, que impone a la recurrente sanción de 159.200 euros, por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Los hechos relevantes parten de que en fecha 22 de septiembre de 2007 se interceptó en la aduana en el Aeropuerto de Madrid, Barajas, al aquí recurrente, cuando salía de España hacia China, interviniendo una cantidad de dinero en efectivo que asciende 318.400, envuelta en papel dentro de las maletas facturadas.

Se incoa el expediente sancionador en fecha 26 de septiembre de 2007, haciendo constar que se le devuelven 1000 euros, formulando alegaciones el interesado, aportando la documentación que consideró relevante.

Con fecha 27 de diciembre dicta propuesta de resolución sancionadora, que propone imponer sanción de multa de 159.200 euros, por infracción de los arts 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la ley 19/1993, y art. 2.3 del RD 925/1995, con sus modificaciones. Se formulan alegaciones, en el sentido de que se acredita la propiedad del dinero, y que su procedencia es absolutamente lícita, y considera desproporcionada la sanción del 50% de la cantidad intervenida así como que no ha obtenido ninguna ventaja por no haber presentado declaración previa. Además, ha colaborado con la Administración.

Con fecha 19 de febrero de 2008 se dicta resolución sancionadora, en la que se hace constar que los hechos son constitutivos de infracción administrativa grave, del art. 2, apartado 4 a), art. 3. ap. 9 art. 5 ap. 2 y

8.3 de la Ley 19/1993 en relación con el art. 2 apartado 3 a) del RD 925/1995, Se analiza la documentación aportada y las alegaciones formuladas.

Se impone sanción de multa de 159.200 euros.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda admite que se le intervinieron 317.400 euros, insiste en que desde su banco en Hong Kong se le había hecho una transferencia de 500.000 euros para comprar un piso y que se lleva de vuelta el sobrante. Se refiere a que tanto el recurrente como su esposa viven permanentemente en España, y que realizan sus negocios, contando con ingresos legales. Considera que está claro que el dinero es de su propiedad y corresponde a actividades lícitas. Se refiere a su ignorancia sobre la normativa compleja sobre la materia, y cuestiona el contenido de la resolución, insistiendo en que ha acreditado el origen del dinero, en que no existen perjuicios, que no ha obtenido ventaja alguna, y alega la interpretación contra él del art. 10 de la ley, puesto que se le impone el importe máximo de la sanción, no existiendo agravantes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a la alegación de falta de proporcionalidad, Y a la tipicidad legal de la sanción, art. 8.3 de la ley 19/1993 y proporcionalidad de la sanción, a la vista de las concretas circunstancias. Se refiere a la legalidad comunitaria de la normativa aplicada, y a su finalidad

Considera que nos e produce infracción del derecho de igualdad.

TERCERO

Para resolver adecuadamente la cuestión planteada es preciso examinar la normativa aplicable. Para ello ha de tenerse en cuenta la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

El art. 2. Apartado 4 a) dispone que: 4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del art. 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen:

Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje. Esta cantidad ha sido elevada a la de 10.000 euros por persona y viaje por la ORDEN EHA de 3 de mayo de 2006.

El art. 3 establece la obligación de los mencionados en el ap. 9 . de : Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos señalados en el apartado 4 del art. 2 de esta ley, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.

El art. 5 apartado 2 establece que: 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, constituirán infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del art. 3, incluida la no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo a las que se alude en el art. 3.7, anterior.

Por su parte, el RD 925/1995, de desarrollo de la citada Ley reitera en su art. 2. 3 a) que: 3. Estarán sujetas a la obligación de presentar declaración previa sobre el origen, destino y tenencia de los fondos las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

  1. Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.

Sobre la base de la citada normativa, se imputa a los aquí recurrentes la comisión de una infracción grave de la Ley citada.

En la demanda se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR