STSJ Comunidad de Madrid 2051/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2010:18143
Número de Recurso157/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2051/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02051/2010

RECURSOS 157/05 Y 331/05

SENTENCIA NÚMERO 2051

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo número 157/05 y 331/05, interpuestos por don Eulogio

, don Julián y doña Matilde y doña Bernarda, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, y por el Consorcio Urbanístico El Escorial, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Herrada Martín contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Sector I "Ensanche" en El Escorial. Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiaciones de la Comunidad de Madrid, representado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Eulogio, Julián y doña Matilde y Bernarda se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada en la suma de

1.308.454'50 euros.

SEGUNDO

Por el Consorcio Urbanístico "El Escorial" se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2.005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se fije como justiprecio de la finca expropiada el de 212.169'54 euros.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se personó en los respectivos recursos donde contestó a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los respectivos recursos. Tales personaciones fueron igualmente realizadas por las partes en los distintos recursos donde formularon las correspondientes contestaciones a las demandas.

CUARTO

Habiéndose recibido los pleitos a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, tras ello se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones y las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Tras dicho trámite, con fecha 2 de noviembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes impugnan la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de octubre de 2.004 dictada en el expediente nº CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 .

La resolución del Jurado parte de la clasificación del suelo como urbanizable incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo, con un uso característico de residencial unifamiliar, un aprovechamiento de 0'367200 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0'90.

Muestran don Eulogio, don Julián y doña Matilde y doña Bernarda su disconformidad con la valoración del Jurado señalando que, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 6/1998, debió acudir a las ponencias de valores pues las mismas ya se encontraban vigentes. Subsidiariamente ataca la valoración del Jurado en base a los errores que se reflejan en el informe pericial aportado

Por el Consorcio Urbanístico "El Escorial" se indica que el procedimiento es el de tasación conjunta y el método el residual estático, atacando los conceptos de valoración del Jurado que son sostenidos por la representación de la Comunidad. También muestra su disconformidad con la valoración de los vuelos.

SEGUNDO

En cuanto a la valoración del terreno, los artículos 23 y 24 de la Ley del régimen del suelo y valoraciones 6/1998 de 13 de abril, imponen que las valoraciones del suelo han de efectuarse conforme a los criterios establecidos en dicha Ley cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legislación urbanística o de otro carácter que la legitime, por lo que es obligado la observancia del artículo 24 del mismo cuerpo legal cuando deba decidirse sobre la determinación del justiprecio originado por una expropiación forzosa en cualquier caso. Lo que significa que las valoraciones han de entenderse siempre referidas al momento de iniciación del expediente de justiprecio, que al tratarse en este caso de un procedimiento de tasación conjunta coincide con la fecha de exposición al público del proyecto (octubre de 2002) y es éste momento temporal el que habrá de respetarse cuando para realizar la tasación del suelo se trate de determinar los aprovechamientos urbanísticos que al mismo corresponden, y que estarán presididos por la clasificación urbanística asignada al terreno por el planeamiento entonces vigente en ese instante por lo...

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