STSJ Castilla-La Mancha 652/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00652/2010

Recurso contencioso-administrativo nº 560/2007

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Ricardo Estévez Goytre.

S E N T E N C I A nº 652

En Albacete, a dos de noviembre de 2010.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 560 de 2007 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Luis Manuel, representado por la Procurador Dª Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José-Luis González González, siendo partes demandadas la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, representada por sus Servicios Jurídicos; Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha S.A.U., representada por el Procurador D. MarcoAntonio López de Rodas Campos y dirigida por la Letrado Dª Beatriz Ruiz Herrero; y GENERACIONES ESPECIALES, S.L., representada por la Procurador Dª Adoración Picazo Romero y dirigida por el Letrado D. Fernando Villena Adiego, en materia de autorización de línea eléctrica. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintinueve de mayo de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de doce de marzo de 2007 de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Industria y Energía de dicha Consejería, de fecha veintisiete de septiembre de 2006, sobre autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 kv S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza (ref. 2101/129). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de dicho escrito procesal, principalmente la nulidad del acto y, subsidiariamente, la aceptación de algún trazado alternativo para la línea eléctrica controvertida.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y por las entidades codemandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de octubre de 2010, si bien, por necesidades del servicio, dicho acto tuvo lugar el veintinueve inmediato siguiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución de doce de marzo de 2007 de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Industria y Energía de dicha Consejería, de fecha veintisiete de septiembre de 2006, sobre autorización administrativa de la línea eléctrica a 132 kv S.T. Cabeza Morena-S.T. Casa del Aire-S.T. Lezuza (ref. 2101/129).

Segundo

Reproduce la parte demandante prácticamente los mismos argumentos que han merecido por parte de esta Sala respuesta en nuestra Sentencia de seis de septiembre último pasado, correspondiente a los autos de recurso contencioso-administrativo 518/2007, seguidos a instancia de otros demandantes distintos, pero que coincidían miméticamente en cuanto a las causas de oposición a la legalidad del acto administrativo, por otra parte el mismo que en nuestro caso actual. De igual forma, son inevitables las referencias al recurso contencioso-administrativo 562/2007, resuelto por sentencia de veintisiete de septiembre de este mismo año

. La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. Incumplimiento de la Declaración de Impacto Medio-Ambiental de los parques eólicos contenidos en las resoluciones de 27 de junio de 2003, y con ello el incumplimiento del trazado de la línea eléctrica.

  2. Inidoneidad de la zona elegida para el trazado de la línea, al tratarse de una zona inundable, lo que redundará en perjuicio del interés general.

  3. Impacto medioambiental en el tránsito de las aves de la zona. Viabilidad técnica de las líneas eléctricas enterradas; siendo ésta la solución ambientalmente más aceptable al no provocar las líneas enterradas ningún impacto ambiental una vez finalizadas las obras.

  4. Grave infracción del art. 57 de la Ley 57/1997, del Sector Eléctrico ; existiendo la posibilidad de realizar uno o varios trazados alternativos al propuesto por el promotor, que discurrirían por terrenos de titularidad pública en una parte del trazado y que ocasionan un menor daño al entorno.

  5. Incidencia en los Planes de riesgos laborales y rebaño.

  6. Incidencia del proyecto en núcleo de población.

  7. Imposibilidad de declaración de utilidad pública de la línea eléctrica por incumplimiento de la eficiencia energética, así como por no poderse incluir en el registro de instalaciones de proyectos especiales.

  8. Incumplimiento del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el aprovechamiento de la energía eólica, en relación con el Título IX de la Ley 59/1997 ; siendo requisito para la admisión a trámite de la solicitud del promotor prevista en el art. 21 del mencionado Decreto, acreditar al imposibilidad de haber llegado algún tipo de acuerdo con la propiedad antes de iniciar los trámites de declaración de utilidad pública, debiendo desestimarse la promoción privada, como es el caso de estos parques eólicos, si no se cumple ese requisito básico; habiéndose acreditado, mediante informe técnico, que el valor actual de la finca es muy inferior al que tendría tras la construcción de la línea eléctrica.

Entre otras cuestiones, la Administración y las mercantiles codemandadas han opuesto al actor que no debe perderse de vista que el acto recurrido en estos autos es la aprobación administrativa del proyecto de línea eléctrica por la que la promotora pretende evacuar la energía eléctrica generada por otro promotor en los tres parques eólicos denominados Cabeza Morena y Casa del Aire I y II, hasta su enlace con la subestación transformadora de Lezuza, donde se entronca con otra línea ya existente cuyo destino es la Estación de Romica de Albacete; por lo que no debe entrarse en estos autos a revisar otros actos que bien pudieran haber adquirido firmeza o aquellos que pudieran estar siendo enjuiciados en los otros procedimientos antes citados, sobre los que la Sala se ha pronunciado ya, como hemos dejado dicho. Por lo tanto, la resolución objeto de revisión en estos autos es aquella que, por haber sido objeto de los recursos que agotan la vía administrativa, ha posibilitado el acceso a los ahora demandantes ante esta jurisdicción; resolución que es la emitida por el Director General de Industria y Energía en fecha veintisiete de septiembre de 2006, posteriormente confirmada en alzada.

Tercero

La legitimación del actor en este proceso se encuentra en el interés directo que tiene frente a la ubicación de esa línea eléctrica en cuanto una mínima parte de su largo trazado (superior a 26.000 metros) y algunos apoyos se ubican en sus propiedades rústicas, por lo que la defensa de ese interés legítimo debe tener límites en cuanto que la genérica impugnación de todo el proyecto, fuera del trazado de sus propiedades, pudiera estar incurso en una mera defensa de la legalidad para la que no existe regulación legal por no estar prevista en la Ley reguladora del Sector Eléctrico la acción popular.

Comenzando el análisis de las cuestiones planteadas en el presente recurso por las de índole procesal alegadas tanto por la Administración demandada como por los codemandados, concretamente las relativas a que no debe entrarse en estos autos a revisar otros actos que bien pudieran haber adquirido firmeza o aquellos que pudieran estar siendo enjuiciados en los otros procedimientos y a la falta de legitimación de los recurrentes respecto de la genérica impugnación de todo el proyecto, fuera del trazado de sus propiedades, hemos de significar, en lo concerniente a la primera, que cuestión similar ya fue resuelta por esta Sala y Sección en su sentencia nº 97/2010, de 16 de febrero -cuyo objeto de impugnación era la resolución de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de uno de septiembre de 2006, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Industria y Energía de dicha Consejería, de fecha veinticuatro de abril de 2006, por la que se aprobó el Proyecto del Parque Eólico denominado "Casa del Aire I" y autorización administrativa y aprobación de proyecto de su subestación transformadora-.

Acerca de dicha cuestión no podemos sino reproducir aquí los argumentos que llevaron a la Sala a la desestimación de la causa de inadmisibilidad, que, en síntesis, consisten en que "no constituye causa de inadmisibilidad, art. 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, un defectuoso planteamiento de la demanda, que es lo que aquí se pretende, ni en realidad se están impugnando actos que no sean susceptibles de recurso, o al menos nada nos consta respecto a...

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