STSJ Castilla y León 2492/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2492/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02492/2010

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104904

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001294 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: INMOBILIARIA ZAMORANA S.A.

Abogado: D. FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Contra: T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEÓN, CONSEJERÍA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2492

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de abril de 2005, que acordó desestimar la reclamación nº 49/265/2003 presentada por la mercantil INMOBILIARIA ZAMORANA, S.A. contra la liquidación número 2100000/70037/03 que con un total a ingresar de 6512,93 euros y en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La compañía mercantil INMOBILIARIA ZAMORANA, S.A., representada por el Procurador Sr. Toribios Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Dávila González. Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso:

a.- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de las mismas, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b.- Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que la recurrente hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos de las tasaciones periciales tramitadas en sede administrativa a instancia de la Administración demandada en ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer a la actora en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32,2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar. 645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar. 2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995

, Ar. 89); incluyendo, además, en el importe de dicha indemnización, para garantizar la completa indemnidad de la actora, el importe de los intereses de demora correspondientes a la cantidad satisfecha por gastos de aval y los honorarios profesionales satisfechos a los letrados que han intervenido en su defensa ( sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2004, JT 1031/2004, recurso número 317/2003 ).

c.- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la demandante, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración estatal demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración autonómica codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se concedió plazo a las mismas para la presentación de escrito de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiocho de octubre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la compañía mercantil INMOBILIARIA ZAMORANA, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de abril de 2005, que acordó desestimar la reclamación número 49/265/2003 presentada por aquella contra la liquidación número 2100000/70037/03 que con un total a ingresar de 6512,93 euros y en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, le fue girada a la misma por el Servicio de Economía y Hacienda de Zamora de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, pretende la sociedad recurrente que se anulen los actos impugnados y los que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos, que se le indemnice por los gastos de los avales bancarios que hubo de prestar para obtener la suspensión en vía administrativa y judicial de dichos actos (también los gastos de las tasaciones periciales realizadas en sede administrativa) y que se le devuelvan los ingresos que por...

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