STSJ Cataluña 1014/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2010
Número de resolución1014/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 428/2009

SENTENCIA Nº 1014/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a 4 de noviembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por D. Jose Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Ricardo Baya Pejenaute y asistido por la Letrada Dª. Irene Macharé Alberni, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 529/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 27 de enero de 2009, cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente rollo de apelación parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Pedro, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 27 de enero de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 20 de noviembre de 2007, por la que se decidió la expulsión del territorio español del ciudadano nacional de Brasil D. Jose Pedro (N.I.E. NUM000 ), prohibiéndole la entrada en España por un período de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Jose Pedro fue denunciado en fecha 15 de julio de 2007 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003, de Salt (Girona), que se hallaba irregularmente en España, formulándose la denuncia ante la U. C.R.I .F. de Barcelona.

  2. Incoado expediente sancionador contra el denunciado en Barcelona (en el que consta la inexistencia de trámite alguno de regularización y la existencia de un antecedente policial de fecha 13 de julio de 2007 por falsificación de documentos, estafa, delito contra los derechos de los trabajadores y asociación ilícita), y nombrada Letrada del turno de oficio, presentó escrito de alegaciones su Letrada, no aportando documento alguno y manifestando renunciar a la defensa del denunciado por darse de baja en el Colegio de Abogados de Barcelona, solicitando nueva designa de Letrado a fin de evitar que se produzca indefensión.

  3. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 7 años, notificada por fax en el domicilio de la Letrada que había renunciado a la defensa y sin haberse procedido a nueva designa de Letrado, no presentó escrito de alegaciones.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 7 años. La Resolución fue notificada directamente por edicto publicado en el B.O.P. de Barcelona, sin que obre acreditada en el expediente administrativo, ni siquiera indiciariamente, la existencia de intento de notificación personal alguna al denunciado.

  5. La representación de D. Jose Pedro interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo de los de Girona en fecha 25 de noviembre de 2008, alegando indefensión (por no...

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