STSJ Andalucía 4049/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4049/2010
Fecha04 Noviembre 2010

SENTENCIA N.º 4049/2010.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 1535/2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS:

  2. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

  3. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

    D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

    D.ª TERESA GÓMEZ PASTOR

  4. JOSÉ BAENA DE TENA

  5. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

  6. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

    ____________________________________

    En la ciudad de Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

    Visto por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1535/2006, en el que son parte, de una como recurrente, el Ayuntamiento de Nerja, representado y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, habiendo comparecido asimismo el Ayuntamiento de Cómpeta, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Manosalvas Gómez y defendido por el Letrado

  7. Pablo Franco Cejas, así como la entidad Dolomías de Nerja, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel González González, y defendida por el Letrado D. Ricardo Sánchez Martín, en relación con aprobación de plan de ordenación del territorio subregional.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía. SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y la contestación de la demandada, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes actora y demandada presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra el Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, que la Corporación actora considera contrario a Derecho en atención a su aprobación anterior al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, por desconocer el derecho de participación y audiencia de la actora y por omisión en su tramitación del trámite de evaluación ambiental; según la demanda el Plan desconoce asimismo la autonomía de los municipios al proceder indebidamente a la clasificación de suelo, vulnerando igualmente la legislación sobre dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO

De todas estas argumentaciones, que son rechazadas por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, debe comenzar por desestimarse la relacionada con la ilegalidad del plan impugnado por su aprobación anterior al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Sobre ello, sin embargo, ha de reconocerse que si según la Ley 1/1994, de 11 de enero, los objetivos básicos de la ordenación del territorio son la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico (artículo 2 ), uno de los instrumentos básicos para conseguirlo es el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, con el que se establece la organización y estructura territorial que se pretende para la Comunidad Autónoma, constituyendo el marco de referencia territorial para los planes de ordenación del territorio que se aprueben para ámbitos menores y para los planes con incidencia en la ordenación del territorio.

Por su parte y según la misma Ley 1/1994 (artículo 10), los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares. El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 1, c), de la Ley (artículo 14 de la Ley 1/1994 ). El propio Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ha fijado como ámbito territorial de los Planes de ámbito subregional el de cada uno de los grandes tipos de Unidades Territoriales, es decir, los Centros Regionales, las Redes de Ciudades Medias y las Redes de Asentamientos en Áreas Rurales.

Por lo demás, en lo que respecta a su relación con el Plan de Ordenación del Territorio, el artículo 22.1 de la Ley 1/1994 establece que éste será vinculante para los planes de ámbito subregional y para los planes con incidencia en la ordenación del territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones.

TERCERO

Pero que ello sea así, es decir, que la Ley establezca el sometimiento vinculante de los planes de ordenación de ámbito subregional a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma, no quiere decir que al mismo tiempo se imponga necesariamente la existencia previa de éste respecto de aquellos otros planes, ello incluso por muy deseable que fuese esa situación, que, sin embargo, se enfrenta a la realidad de las cosas y a la mayor dificultad que, sin duda, plantea la elaboración y aprobación del instrumento de ordenación de todo el territorio, evidenciada ya en los precedentes del Plan Nacional de Ordenación Urbana, contemplado en la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y que nunca llegó a ver la luz, y de los Planes Directores Territoriales de Coordinación, introducidos con la reforma de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, pero de escasa o casi nula implantación, circunstancias que no supusieron impedimento alguno para la aprobación de los planes de ordenación urbanística también contemplados en tales leyes y a pesar de su subordinación a aquellos otros instrumentos que allí se establecía (artículos 8 y

10.2 TRLS 1976 ). Tal vez consciente de ello la Ley 1/1994 contemplaba en su articulado de manera expresa la posible aprobación de planes subregionales con anterioridad al Plan de Ordenación del Territorio, tal y como puede verse en su artículo 7.1.h) de la Ley, que incluye como contenido del Plan "..las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación..", adaptación esta que, naturalmente, suponía su vigencia anterior al Plan de Ordenación del Territorio y que volvía a mencionarse por el artículo 22.2 de la Ley, según el cual "..el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía determinará los plazos para la adaptación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio..".

También el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Territorio se refiere al respeto por los planes subregionales de las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 1, c) de la Ley, pero ello sólo "..en su caso..", es decir, teniendo en cuenta que esta materia debe contenerse preceptivamente en el Plan, sólo si éste existe.

Por último, el apartado 3 de aquel artículo 22 de la Ley 1/1994 establece que "..las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes citados en el apartado 1 de este artículo anteriormente aprobados..", lo que manifiesta claramente el entendimiento y aceptación por el legislador autonómico de la posible existencia de estos planes anterior a aquel otro.

CUARTO

La Corporación recurrente denuncia asimismo la vulneración por el plan subregional impugnado del principio de participación consagrado por el artículo 23 de la Constitución Española, lo que habría tenido lugar al haberse modificado el texto en elaboración con posterioridad al período de información pública, a lo que se añade la supuesta ausencia de respuesta a la solicitud del diálogo formulada por la propia recurrente frente a los órganos encargados de la tramitación del plan de ordenación del territorio impugnado.

A pesar de todo y en lo que respecta a esa alegada falta de voluntad para el diálogo que trata de achacarse a la Administración autonómica, debe tenerse en cuenta que con dicha alegación en ningún momento se invoca la existencia de vulneración jurídica alguna que suponga el desconocimiento del procedimiento de elaboración del plan en cuestión, lo que, consecuentemente, descarta de todo punto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Diciembre de 2013
    • España
    • 19 Diciembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de 4 de noviembre de 2010 (recurso contencioso-administrativo 1535/2006 ). Se ha personado como parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos. ANTECEDENTES DE HECHO PRI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR