STSJ Andalucía 1759/2010, 2 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1759/2010 |
Fecha | 02 Noviembre 2010 |
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1709/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 1.759 DE 2.010
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D. Emilio León Solá
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dos de noviembre de dos mil diez.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1709/03, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, seguido a instancia de D. Leovigildo, que comparece representado por la Procurador Sra. Sainz Rosso y defendido por el Letrado Sr. Porras González, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y defensa intervienen sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 160.000 #.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala una sentencia que estimando la demanda se declarara la responsabilidad patrimonial de la administración demandada y se le concediera la indemnización solicitada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó una sentencia que desestimando la demanda denegara lo solicitado
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto,...
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