SAP Zaragoza 623/2010, 3 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2010 |
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00623/2010
SENTENCIA NUMERO: 623/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales número 866/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 352/2010, en los que aparecen como parte apelante, Dª Candida, representada por el Procurador
D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, y representada por la Letrada Dª GLORIA LABARTA BERTOL; y D. Jacobo, representado por la Procuradora Dª MARIA JOSE GASTESI CAMPOS, y asistido del Letrado D. Javier Echevarria Lorente, que impugna la Sentencia, y en cuyos autos con fecha 14 de abril de 2010, recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que dando lugar en parte a las pretensiones deducidas por Candida y Jacobo debo aprobar el inventario de la comunidad matrimonial en los términos que constan en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin imposición de costas y sin que proceda acordar medida alguna acerca de la administración y disposición de los bienes comunes."
Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26 de octubre de 2010.
Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales. Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Impugna Dª Candida tres pronunciamientos de la Sentencia de instancia, solicitando se incluyan en el activo del inventario de la sociedad conyugal: el dinero en efectivo que dice el demandado heredó pero que fue ingresado en cuentas comunes del matrimonio, los gastos de herencia del demandado que se realizaron a cargo de la sociedad conyugal y las aportaciones realizadas al plan de pensiones de empleados de Ibercaja, Plan Sub-Plan 3.
El demandado impugna la Sentencia para el caso en que se estimase el motivo impugnatorio de la actora referente a los gastos de herencia, entendiendo que, si se diese lugar a esa petición de la contraparte, se incluyan en el activo los gastos de las herencias respectivas de ambos litigantes.
Recurso de Dª Candida .
Con respecto al primer motivo, alega la recurrente que si el Sr. Jacobo ingresó en cuentas comunes parte del dinero de su herencia y no se ha probado que lo gastó en beneficio de la sociedad...
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