SAP Valencia 311/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2010:5579
Número de Recurso605/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 605/10 - K - SENTENCIA número 311/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 2 de noviembre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 605/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 812/08, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, BORDADOS GRAMAR, SL, representado por la procuradora Eva María Tatay Valero, y asistido por el letrado Antonio Vidal Valls, y de otra, como demandado apelado, Victorino, representado por el procurador Sergio Llopis Aznar, y asistido por el letrado Rafael Bernabeu Insa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 24 de febrero de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Tatay Valero en la representacion que ostenta de su mandante BORDADOS GRAMAR S.L. debo absolver y absuelvo al demandado D. Victorino de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposicion de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia por la que, estimando la excepción de prescripción, desestimaba la demanda formulada por la representación procesal de BORDADOS GRAMAR SL contra Victorino en su calidad de Administrador de la entidad BORDADOS MOHEDANO SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora alegando errónea valoración por el Juzgador de la prescripción de la acción ejercitada contra el administrador, conforme a lo prevenido en el artículo 949 C.Comercio, ya que el plazo de los cuatro años no puede contar sino desde el efectivo cese del ejercicio en el cargo, sin que al caso pueda operar el mero abandono de las funciones que conlleva el cargo, supuesto éste que concurre en autos. Añade que las causas alegadas para exigir la responsabilidad del administrador habían quedado acreditadas por lo que, debiendo desestimarse la excepción de prescripción, procedía una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la instancia en atención a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Según resulta de las actuaciones, BORDADOS GRAMAR SL mantuvo relaciones comerciales con la mercantil BORDADOS MOHEDANO SL que originaron ciertas facturas que fueron impagadas por ésta última mercantil. Se instó a tal efecto el correspondiente procedimiento, juicio ordinario nº 496/02 del Juzgado nº 3 de Ontinyent, que terminó por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2003 por la que se condenaba a BORDADOS MOHEDANO SL al pago de la cantidad de 22.830'86 Euros, con más los intereses legales correspondientes y que una vez tasados ascendieron a la cantidad de 839'28 Euros. Se instó igualmente por la parte actora la correspondiente ejecución de aquella sentencia, nº autos 541/2003, dictándose providencia en fecha 6 de septiembre de 2004 en la que se acordaba el embargo de bienes propiedad de la demandada para cubrir las responsabilidades, librándose al efecto diferentes oficios a entidades bancarias y mercantiles, siendo que, realizadas las averiguaciones pertinentes, resultó la insolvencia de la mercantil condenada, tal y como acreditaban la contestación a los distintos oficios obrantes en el procedimiento de ejecución de sentencia y que por copia simple se acompañaban a la demanda inicial. Consta igualmente acreditado en autos que el Administrador Único de la mercantil es Victorino, siendo la fecha de su nombramiento, con el carácter de...

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