SAP Valencia 579/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2010
Fecha04 Noviembre 2010

ROLLO Nº 518/2010

SENTENCIA Nº 000579/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, con el nº 000843/2008, por Dª. Rosaura y Dª. Agustina representadas en esta alzada por el Procurador Dª. Mª. Teresa Villaescusa Soler y dirigido por el Letrado Dª.Mª. Angeles Pellicer Peiró contra

D. Leandro representado en esta alzada por el Procurador D.Ramón Juan Lacasa y dirigido por el Letrado

D.José-Alberto Aparisi Orengo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rosaura, Dª. Agustina y D. Leandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Gandía, en fecha 18-febrero-2010, contiene el siguiente: "FALLO: 1).- Se desestima la demanda interpuesta por Dª Rosaura y Dª Agustina en ejercicio de acción de división de cosa común, contra D. Leandro, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra. 2).- Se estima la reconvención planteada por D. Leandro contra Dª Rosaura y Dª Agustina, realizándose los siguientes pronunciamientos: A) Se declara la nulidad de las operaciones particionales protocolizadas en la escritura pública autorizada el 15 de febrero de 2.008, ante el Notario de la Font D#en Carròs D. Carlos Deltoro Gil, protocolo nº 128.B) Se decreta la nulidad de las inscripciones que se han practicado en el Registro de la Propiedad nº 2 de Gandia, con relación a las fincas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 de dicho Registro, según la nota que figura al final de la copia de la escritura de protocolización del cuaderno particional que se ha unido como documento nº 1 de la demanda instada por las demandadas reconvenidas, cancelando cuantos asientos hayan sido practicados a partir de la referida inscripción. C) Se condena a las demandadas Dª Rosaura y Dª Agustina a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. 3).- Se desestima la reconvención planteada por D. Leandro contra D. Pedro Jesús, absolviendo a éste de los pedimentos formulados en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas al demandado; se condena a las demandantes reconvenidas Dª Rosaura y Dª Agustina al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención; y se condena al demandado reconviniente D. Leandro al pago de las costas procesales causadas a D. Pedro Jesús por la reconvención contra él formulada.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Rosaura, Dª. Agustina y D. Leandro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Noviembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosaura y Doña Agustina formularon, con fundamento en el artículo 400 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Leandro, encaminada a la obtención de una sentencia que ordenase la división de la comunidad existente en relación a la casa situada en La Font d'En Carrós calle DIRECCION000 número NUM003 ( hoy calle DIRECCION001 número NUM003 ), finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Gandía, mediante su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, por terceras partes, conforme al derecho de cada propietario en la comunidad. Alegaban las demandantes haber adquirido la propiedad de dicha finca, en cuanto a una tercera parte indivisa cada una, por herencia de sus padres Don Eulogio y Doña Debora, en virtud del cuaderno particional protocolizado el 15 de Febrero de 2.008. El demandado Don Leandro no sólo se opuso a la demanda, sino que además formuló reconvención contra Doña Rosaura y Doña Agustina, así como contra el contadorpartidor Don Pedro Jesús, interesando una sentencia que : A) Declarase la nulidad de las operaciones particionales protocolizadas en la escritura pública autorizada el 15 de Febrero de 2.008, ante el Notario de La Font d'En Carrós, Don Carlos Deltoro Gil, número de protocolo 128, al estar realizada por persona incompetente, al haber cesado, por el transcurso del tiempo el cargo de contador-partidor efectuado a favor de Don Pedro Jesús y B) Se decrete la nulidad de las inscripciones que se hayan practicado en el Registro de la Propiedad número 2 de Gandía, con relación a las fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002 de dicho Registro, según la nota que figura al final de la copia de la escritura de protocolización del cuaderno particional, cancelando cuantos asientos se hayan practicado a partir de la referida inscripción y C) Se condene a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. Las demandantesreconvenidas se opusieron a dicha pretensión por motivos de fondo y el Sr. Pedro Jesús alegó además su falta de legitimación pasiva. La sentencia de instancia efectuó los siguientes pronunciamientos: 1º) Desestimó la demanda interpuesta por Rosaura y Doña Agustina, en ejercicio de acción de división de cosa común, contra Don Leandro, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra. 2º) Estimó la reconvención planteada por Don Leandro contra Rosaura y Doña Agustina, declarando: A) La nulidad de las operaciones particionales protocolizadas en la escritura pública autorizada el 15 de Febrero de 2.008, ante el Notario de La Font d'En Carrós, Don Carlos Deltoro Gil, número de protocolo 128. B) Decretó la nulidad de las inscripciones que se hayan practicado en el Registro de la Propiedad número 2 de Gandía, con relación a las fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002 de dicho Registro, según la nota que figura al final de la copia de la escritura de protocolización del cuaderno particional, cancelando cuantos asientos se hayan practicado a partir de la referida inscripción y C) Se condena a las demandadas Doña Rosaura y Doña Agustina a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. 3º) Desestimó la reconvención planteada por Don Leandro contra Don Pedro Jesús, absolviéndole de los pedimentos formulados en su contra. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas por la demanda; se condena a las demandantes reconvenidas Doña Rosaura y Doña Agustina al pago de las costas procesales derivadas de la reconvención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 280/2013, 6 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Mayo 2013
    ...la sentencia dictada, con fecha 4 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, en el rollo de apelación nº 518/2010 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponemos las costas de ambos ......
  • ATS, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 Septiembre 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 518/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 843/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de 11 de enero de 2011 se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR