SAP Toledo 251/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2010:861
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00251/2010

Rollo Núm. 169/09

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina

J. Cambiario Núm. 413/08

SENTENCIA NÚM. 251

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 169/09, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Cambiario núm. 413/08, en el que han actuado, como apelante la entidad FERCRU EBANISTERÍA, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López, defendida por el Letrado Sr. Calvo Barber; y como apelada la entidad UNIARTE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco, defendida por Letrado Sr. Encinas Pliego.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 4 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "se desestima la demanda de oposición al cambiario interpuesta por el procurador Sr. Martín Barba en nombre y representación de "FERCRU EBANISTERIA, S.L." frente a "UNIARTE, S.A.", debiendo continuar la presente ejecución por los importes inicialmente fijados, condenando al pago de las costas causadas en el presente procedimiento a "FERCRU EBANISTERIA, S.L".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de la entidad FERCRU EBANISTERÍA, S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce la parte apelante en esta alzada las mismas excepciones que opuso a la demanda de juicio cambiario, fundadas en la extinción parcial del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige y en la falta de legitimación pasiva de su defendida.

En relación con la primera de las excepciones alegadas, esta Sala disiente del planteamiento que nuevamente propone la recurrente y acepta el expuesto por el Juzgador de Instancia, aclarando que cuando nos referimos a la extinción del crédito cambiario el legislador hace reseña exclusivamente a la obligación asumida en un título regulado en la Ley Cambiaria, entendiendo que aquél resuelve correctamente la controversia, atribuyendo a la demandada las consecuencias que se derivan de la ausencia de prueba cumplida del hecho parcialmente extintivo que invoca. En este sentido, correspondía al demandado alegar y probar la reglas que, conforme al negocio constitutivo de aval, debían regir la posible imputación de pago o, en su defecto, el ejercicio de la...

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