SAP Santa Cruz de Tenerife 450/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2010
Fecha02 Noviembre 2010

SENTENCIA

Rollo no 211/2010

Autos no 36/2009

Jdo. no 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de noviembre de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dona Elisenda, contra la sentencia dictada en los autos no 36/2009, divorcio, seguido ante el Juzgado no 1 de Violencia sobre la mujer de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Mariano

, representado por el Procurador dona Luisa María Navarro González de Rivera y asistido por el Letrado dona Joaquina Rasco Guillermo contra dona Elisenda, representada por el Procurador dona Raquel Guerra López y asistida por el Letrado don José Antonio Méndez Díaz, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez dona María Jesús García Sánchez, dictó sentencia el veintidós de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de D. Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Luisa Navarro González de Rivera, y bajo la dirección letrada de Dna. Joaquina Rasco Guillermo, contra Dna. Elisenda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dna. Raquel Guerra López y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Méndez Díaz, y con intervención del Ministerio Fiscal, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO, el matrimonio de los expresados, con adopción de las siguientes medidas:

1o.- Se mantiene la atribución de la guarda y custodia del hijo común habido del matrimonio, Enrique, menor de edad, al padre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2o.- El menor Enrique deberá ser tratado en la denominada "Escuelita de Ilusiones", Unidad de trabajo para la integración social de ninos y ninas con dificultades físicas, psíquicas y/o sensoriales, vinculada a la Universidad de La Laguna y al Grupo de Investigación en Autismo y Tratamientos Eficaces (GUIATE), para la aplicación al menor del método ABA (Análisis Aplicado de la Conducta) recomendado por la perito judicial en su informe pericial de 7 de octubre de 2009. El coste de dicho tratamiento deberá ser sufragado por ambos progenitores por mitad por tratarse de un gasto extraordinario del menor, no cubierto por la Seguridad Social, conforme a lo que se establecerá en el apartado relativo a la cuantía a abonar en concepto de contribución a alimentos del menor por la progenitora no custodia.

3o.- Se establece como régimen de visitas del menor y periodos en que éste estará a cargo de cada uno de los progenitores el siguiente:

  1. Todos los días lectivos, de lunes a viernes, el padre recogerá al menor en el Colegio a las 13:00 horas a la hora del almuerzo, realizando tal actividad con el menor, y reintegrándolo en el Centro Escolar a la hora de inicio de las clases de la tarde. En caso de imposibilidad paterna, esto será llevado a cabo por la madre.

  2. La madre podrá tener consigo al menor, durante el periodo lectivo, de lunes a viernes, desde la salida del menor del Colegio Onésimo Redondo en esta Capital, donde cursa estudios, lugar donde lo recogerá, hasta las 19:30 horas, debiendo reintegrarlo en el domicilio paterno. En el caso de que durante el citado régimen de visitas materno, al menor se le asigne alguna actividad en la "Escuelita de Ilusiones" o centro para el tratamiento del trastorno conductual referido en el Informe pericial psicológico, la madre deberá trasladar al menor a dicho centro hasta el término de la actividad que le sea asignada, reintegrándolo al término de la misma en el domicilio paterno. Si la actividad prescrita al menor concluyera con anterioridad a las 19:30 horas, la madre recogerá al menor a la finalización de la actividad y lo reintegrará en el domicilio paterno a las 19:30 horas. Si la actividad finalizara en momento posterior a las 19:30 horas, la madre reintegrará al menor al domicilio paterno tan pronto como le sea posible a la finalización de la actividad.

  3. Además la madre podrá tener consigo al menor además todos los sábados en los que el padre trabaje, desde las 16:30 horas del sábado, debiendo la madre recoger al menor en el domicilio paterno, hasta las 09:30 horas del domingo, siendo recogido el menor por el padre en el domicilio materno; y todos los domingos en los que el padre trabaje desde las 16:30 horas del domingo, debiendo la madre recoger al menor en el domicilio paterno, hasta el lunes siguiente a la hora de comienzo de las clases del menor en el Colegio, lugar donde la madre lo reintegrará, si el lunes es lectivo, y si no lo fuera, hasta las 09:30 horas, en cuyo caso el menor será recogido por el padre en el domicilio materno.

  4. No se establece en el presente momento más régimen de visitas relativo a periodos vacacionales escolares del menor que el siguiente, a falta de acuerdo de ambas partes al respecto: Durante los periodos vacacionales escolares del menor, de lunes a viernes, el mismo permanecerá en companía materna desde las 8:30 horas, debiendo ser recogido el menor por la madre en el domicilio paterno, hasta las 18:30 horas, momento en que será recogido el menor por el padre en el domicilio materno. Si durante tal periodo el menor tuviera que acudir a alguna actividad que le hubiera sido asignada para el tratamiento del trastorno conductual referido en el Informe pericial psicológico, aquél progenitor en cuya companía se encuentre el menor, deberá trasladar al menor al centro o lugar donde se desarrolle tal actividad, y recoger al mismo a su finalización reintegrándolo en el domicilio paterno. Durante los fines de semana de los periodos vacacionales escolares del menor, a falta de acuerdo de ambas partes, se mantendrá el régimen de visitas establecido en el apartado

  5. anterior.

  6. Para la ejecución del presente régimen de comunicación y visitas relativo al hijo menor común, ambos progenitores deberán comunicarse cuantas incidencias de índole laboral o cualquier otra pudieran afectar a dicho régimen con la antelación suficiente.

4o.- Se mantiene la obligación de la demandada y madre del menor de abonar en concepto de contribución a alimentos a su hijo menor de edad, la cantidad de 100 euros mensuales, como contribución a sus gastos ordinarios, pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que el padre del menor designe al efecto, suma que será revalorizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC para la Comunidad Autónoma Canaria y que publique el Instituto Nacional de Estadística con fecha de uno de enero. Cada progenitor deberá sufragar la mitad de los gastos de carácter extraordinario que se produzcan durante la vida del hijo menor de edad, entre las que figuran cuantos gastos experimente el menor que tengan el carácter de extraordinario, entendiendo por tales los que se salen de lo natural o común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad, entre los que figuran los derivados de largas enfermedades u operaciones quirúrgicas no cubiertos por la Seguridad Social ni por Seguro Médico, y análogos, previa justificación del importe y necesidad del gasto, siendo las discrepancias resueltas judicialmente.

5o.- Se mantiene la prohibición de salida del menor Enrique del territorio espanol. 6o.- No ha lugar al establecimiento de pensión...

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