SAP Madrid 684/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00684/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 229/09

JDO. 1ª INST. Nº 86 DE MADRID

AUTOS Nº 409/08 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: YACHT DIESEL S.L.

PROCURADOR: Dª Mª DEL CARMEN MORENO RAMOS

DEMANDADA/APELANTE: ACI PARTNERS, S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR: Dª BELÉN AROCA FLÓREZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 684

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 409/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 229/09, en los que aparece como demandante-apelada la Sociedad YACHT DIESEL, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Ramos y como demandadaapelante la Mercantil ACI PARTNERS, S.L. UNIPERSONAL representada por la Procurador Dª Belén Aroca Florez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Maria del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Yacht Diesel S.L., contra Aci Partners S.L., a quien representa la Procuradora Doña Belén Aroca Florez, debo condenar y condeno a la sociedad demandada, a que satisfaga a la accionante la cantidad de 9.583,48 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de Octubre en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Aci Partners S.L. se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 409/2008 que estimó la demanda presentada por Yacht Diesel S.L. contra el hoy apelante. Alega los motivos que a continuación se expondrán por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de la sociedad demandante se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil actora interpuso demanda reclamando la cantidad que según decía le adeudaba la demandada por las reparaciones y revisiones realizadas en las embarcaciones Polizón y Volandisus. La demandada se opuso alegando no tener relación ni vinculación alguna con las embarcaciones y por considerar inexistente el encargo de trabajos.

La Sentencia de Instancia considera probado que respecto a la embarcación Volandisus la demandada la utilizaba en la época en que se sitúan las operaciones de reparación y revisión, lo que también se desprende respecto a la otra embarcación ya que la persona autorizada para utilizarla era D. Aureliano, administrador único y socio único de la demandada como se atestigua del poder para pleitos con el que comparece y que además ostentaba la titularidad del puesto de atraque nº 534 para dicha embarcación. De lo cual se deduce que la sociedad demandada era poseedora y utilizaba ambas embarcaciones en la época en que se sitúan las reparaciones. Respecto a las facturas mantiene que recogen trabajos y gastos necesarios imprescindibles para la pervivencia como embarcación utilizable. Por todo ello estima la demanda.

TERCERO

La sociedad demandada alega en su recurso en primer lugar infracción de las normas procesales en relación con los artículos 269 al 272, 326, 330 y 381, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ya que mantiene que se le negó la exhibición del documento remitido el 17 de noviembre de 2009, previa a la celebración del acto del juicio enviado por la Marina Deportiva del Puerto de Alicante, que remitía una factura emitida a nombre de la demandada en concepto de estancias transeúntes y en relación con la embarcación Volansidus. Lo que según mantiene le provocó indefensión. Documento que debería haberse aportado con la demanda. Alega además error en la valoración de la prueba ya que las facturas se elaboraron por la demandante y los presupuestos no constan como aceptados ni firmados. Mantiene que de la prueba practicada se deduce que la embarcación Polizón no se encontraba en Alicante en el mes de agosto por lo que es imposible que se realizaran en ella los trabajos. Según certifica el Club de Regatas de Alicante sobre la estancia en dicho Club de la mencionada embarcación. Respecto a la otra embarcación alega que no era el titular sino que únicamente estaba realizando pruebas previas a su adquisición. Igualmente las testificales no demuestran...

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