SAP Baleares 104/2010, 4 de Noviembre de 2010
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2010:2355 |
Número de Recurso | 49/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 49/10
S E N T E N C I A NÚM. 104/10
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO
Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ
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En Palma de Mallorca, a cuatro de noviembre del año dos mil diez.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 49/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 47/10, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Eivissa, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Agustín, nacido el día 30 de mayo de 1973, con NIE. núm. NUM000, natural de Argelia; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 30 de enero de 2010 hasta el día 25 de junio de 2010; representado por la Procuradora Dª. Berta Jaume y defendido por el Letrado D. Jose Mª Ramos.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ruth Negrete, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la Salud pública, comprendido y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Agustín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera, la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10.007,48 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 58 del Código Penal y al pago de las costas. Interesó asimismo la destrucción de las sustancias intervenidas (art. 374 del Código Penal ). SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones solicitando con carácter principal la condena del acusado como autor de un delito contra la salud pública concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y confesión, de los artículos 21.2 y 21.4 del CP, y que se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión y subsidiariamente la condena como autor de un delito de conspiración para cometer un delito contra la salud pública con imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión.
HECHOS PROBADOS:
Probado y así se declara:
Que el acusado Agustín, nacido el día 30 de Mayo de 1973, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 30 de Enero hasta el 25 de Junio de 2010, sobre las 02:15 horas del día 30 de Enero de 2010, fue detenido por Agentes de la Guardia Civil en el puerto de Ibiza, cuando desembarcaba del buque " DIRECCION000 ", procedente de Valencia, teniendo en su poder, ocultos por la ropa y adheridos a su vientre, cuatro envoltorios de plástico con un peso total de 83,875 gramos de cocaína, con una pureza del 26,95 % y un valor en el mercado de 5.003,14 euros, sustancia que tenía el acusado para destinarla a la venta de terceros.
El acusado tras ser detenido manifestó que la sustancia que trasportaba se la había entregado un individuo de nacionalidad Colombiana que responde al nombre de Oscar, sin más datos, reside en Madrid y en esa misma localidad tenía instalado un laboratorio de drogas, facilitando el que sería su número de teléfono y que la sustancia se la tenía que entregar a un tal Hamich, aportando las señas de su domicilio al que acompañó a la fuerza actuante.
La información suministrada por el acusado, pese a las pesquisas realizadas para su verificación, no arrojó resultado positivo.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el artículo 368 del CP .
La constatación del tipo penal contra la salud pública fluye de manera indudable desde el momento en el acusado es detenido por agentes de la Guardia Civil cuando a bordo del buque " DIRECCION000 " desembarcaba en el puerto de Ibiza procedente de Valencia portando en su poder y adherido al abdomen cuatro bolsas confeccionadas a partir de preservativos en el que el acusado llevaba ocultas cuatro muestras de sustancia cocaína que arrojaron un peso total de 83,875 gramos y una pureza del 26,95%.
La disposición de la droga en roca distribuida en cuatro bolsas y el lugar del cuerpo en que el acusado la portaba y la cantidad de la misma, permite deducir que la posesión de dicha sustancia estaba destinada al tráfico de terceros.
El propio acusado en el plenario admitió la posesión de la sustancia y que la portaba consigo para transportarla desde Madrid a Ibiza por encargo de terceras personas y a cambio de una cantidad dinero, que dijo le iba a ser satisfecha cuando la sustancia la hubiera entregado a su destinatario.
La cualidad de sustancia cocaína de la droga...
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