SAP Girona 612/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010
Número de resolución612/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 54/2010

PROC. ABR. Nº 67/2010

JUZGADO INSTRUCCION Nº 3 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 612/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS :

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En la ciudad de Girona, a dos de noviembre de 2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº52/2010, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 67/10 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Girona por un delito Contra la Salud Pública, a Luis Angel con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 30-11-2009, representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y defendido por el Letrado Dª. LOURDES IZQUIERDO MONTIJANO, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de las diligencias nº 601/2009 del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368, inciso primero del Código Penal, del que consideró autor al acusado Luis Angel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 80.000 euros habida cuenta de la valoración de la droga .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y pone de manifiesto una nulidad sobrevenida como consecuencia de la prueba practicada ya que la apertura del paquete fue irregular así como la cadena de custodia.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO .- En fecha no determinada, pero con anterioridad al día 23 de Noviembre de 2009, el acusado Luis Angel, mayor de edad, en cuanto nacido en Barcelona el 18/08/1949, con DNI. Núm. NUM000, sin antecedentes penales, se puso en contacto con tercera o terceras personas cuya identidad no consta acreditada, a fin de facilitar el envío desde Nicaragua a España a través de la empresa privada de transportes DHL, de un paquete conteniendo sustancia estupefaciente, y más concretamente cocaína, para proceder a la venta y distribución de su contenido entre terceras personas en España, a cuyo efecto facilitó la dirección de su domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM002 de la localidad de Salt en el que convivía con su pareja Vanesa y la hija de ésta Amelia, dando como destinatario el ficticio nombre de Encarna .

En la aludida fecha de 23 de noviembre de 2009 se recibió en el Grupo de Crimen Organizado de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Girona un correo electrónico procedente de la Unidad Nacional de Europol, sobre propuesta de las Autoridades Británicas del aeropuerto de Londres-Gatwick para la realización de una entrega controlada de un paquete conteniendo 600 gramos de cocaína, ocultos dentro de unas figuras de nacimiento, con destino a Girona que había sido detectado el día 20 de Noviembre de 2009 siendo el nombre y el domicilio del destinatario los ya mencionados, y el remitente Lucía, con domicilio en De Biblioteca al norte Nindri Massaya Managua-Nicaragua, Tfno.84579822.

Trasladada la información a la Autoridad Judicial, por el Juzgado de Instrucción num. Dos de Girona se dictó el auto de fecha 24 de noviembre de 2009 autorizando la entrega vigilada de dicho paquete, a cuyo efecto los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía num. NUM003 y NUM004 se trasladaron el día 27 de Noviembre de 2009 hasta el aeropuerto de Barcelona donde a pié de pista y desde la cabina del avión con número de vuelo BA0484, recibieron del Capitán de la Aeronave el citado paquete de la empresa DHL, con número 5065749824, el cual se encontraba en el interior de una bolsa de plástico precintada con el número de precinto cerrado AB0433551, levantándose al efecto el correspondiente acta por parte del funcionario de aduanas NUMA NUM011 .

Una vez trasladado el citado paquete hasta las dependencias de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Girona, sobre las 12,34 horas del día 30 de Noviembre de 2009, los Agentes de Policía num. NUM005 y NUM006, se dirigieron hasta el domicilio del destinatario para efectuar la entrega, no obteniendo respuesta alguna, así como tampoco en el número de teléfono NUM008 que figuraba en el paquete, por lo que dejaron aviso de la empresa DHL en la puerta del domicilio del acusado Luis Angel, dirigiéndose de nuevo los citados Agentes de Policía al mismo domicilio sobre las 15,10 horas del mismo día, vistiendo el Agente núm. NUM007 la ropa propia de los empleados de DHL, quien tras tocar el timbre de la puerta, observó que el acusado le abría la misma, preguntándole el Agente si allí vivía una persona llamada Encarna

, a lo que el acusado replicó que "no, Vanesa ", al tiempo que le mostraba la nota de aviso de DHL y le manifestaba que estaba a punto de llamarles para que le entregaran el paquete, tras lo cual le preguntó al supuesto empleado de DHL por la procedencia del mismo, facilitándole el Agente policial todos los datos de procedencia y destino, por lo que cerciorado de todo ello aceptó recibirlo para lo que firmó la correspondiente hoja de entrega, momento en que el Agente de Policía se identificó y procedió a su detención.

Después de ser trasladado hasta las dependencias policiales el paquete intervenido por los agentes policiales y objeto del envío, fue autorizada su apertura mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2009 y documentada la misma mediante la correspondiente acta judicial, hallándose en su interior un souvenir de madera simulando un cuchillo, dos postales y once figurillas de nacimiento, huecas, diez de las cuales contenían en su interior un total de 670 gramos de polvo blanco, cuyo posterior análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona reveló que se trata de cocaína y levamisol, con un peso neto total de 638,9 gramos y una riqueza del 38,92% ( +- 1.01%), con un resultado final de 254,400 (+- 9,393%) gramos de cocaína pura que iba ser destinada a la venta a terceras personas y cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado aproximadamente la cantidad de 44.702 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional por la presente causa, acordada mediante auto de 1 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se planteó en el juicio como cuestión previa la nulidad de actuaciones al considerar que el auto de fecha 24 de noviembre de 2009 autorizando la entrega controlada no puede dar cobertura legal a la misma por referirse a un paquete con numeración distinta del que finalmente se hicieron cargo los Agentes de Policía y sin que ello pueda ser subsanado por la modificación de la numeración que se hizo en auto posterior, una vez detenido el acusado, lo que debe afectar a toda la prueba practicada. El Ministerio Fiscal se opuso a dicha petición. Para la correcta resolución de la cuestión que se nos plantea por la defensa, debemos recordar que los requisitos autorizantes de la investigación mediante la entrega vigilada descrita en el artículo 263 bis Lecrim, según reiterada jurisprudencia (por todas STS 9/9/2004 ) son: a) el ámbito está constituido por un listado cerrado de delitos que incluye el tráfico de drogas tóxicas o estupefacientes; b) naturaleza excepcional de...

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