SAP Vizcaya 839/2010, 3 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 839/2010 |
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-09/701033
A.divor.conte.L2 608/10
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)
Autos de Divor.contenc.L2 180/09
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Recurrente: Concepción
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
Recurrido: Aquilino
Procurador/a:
SENTENCIA Nº 839/10
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
En BILBAO, a tres de Noviembre de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de DIVOR.CONTENC.L2 180/09, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GERNIKA-LUMO y seguido entre partes: como apelante Concepción representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por la Letrada Sra. Cuadra Echebarrena, y Aquilino apelado que no se opone ni impugna el recurso. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 22 de Septiembre de 2009, es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por Dª. Concepción contra
D. Aquilino debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos esposos, sin especial atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges.
No hay pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio al Registro Civil correspondiente para proceder a su inscripción marginal en el folio registral del matrimonio de los litigantes y del nacimiento de los hijos en su caso".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 608/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.
Contra la sentencia de primera instancia que decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. Concepción y D. Aquilino, sin especial atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges, al no existir elementos probatorios suficientes que determinen el interés más necesitado de protección, habiendose alegado que la vivienda es privativa de la Sra. Concepción, y que ambos cónyuges tienen independencia económica al percibir ingresos similares, se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Concepción, por haberse conculcado lo dispuesto en el art. 96.3º del Código Civil, alegando que es la propietaria privativa de la vivienda conyugal, sin que existan hijos del matrimonio y sin que el Sr. Aquilino haya alegado tener el interés más necesitado de protección, al no haber comparecido en el presente proceso de divorcio, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.
La atribución de la vivienda familiar, en el supuesto, como el presente, en que no hay hijos comunes, parte del doble supuesto de que la vivienda sea común (propiedad de ambos conyuges) o de que sea privativa (de uno sólo de ellos).
Conviene recordar que la tutela del "derecho a la vivienda familiar" (frente a lo que representa el derecho sobre la vivienda) en los casos de crisis matrimonial, así como la atribución de su uso,...
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