SAP Barcelona 519/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2010
Fecha04 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 879/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 805/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 519/2010

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 805/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª. Enriqueta, representada por el Procurador de los Tribunales D. VÍCTOR DE DANIEL I CARRASCO-ARAGAY, y contra PROMOHABIT SOCIEDAD EUROPEA DE CONSTRUCCIÓN, S.L., no comparecida en esta alzada y declarada en rebeldía procesal en la instancia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte codemandada Dª. Enriqueta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social contra Promohabit Sociedad Europea de Construcción, S.L rebelde por razón de estas actuaciones y Doña Enriqueta comparecida por el procurador Sr. De Daniel y consecuentemente rescindo por fraude de acreedores el contrato de compraventa efectuado entre la codemandada Promohabit Sociedad Europea de Construcción S.L y la también codemandada Doña Enriqueta de fecha 27 de octubre de 2006, otorgado ante el notario Sr. Correa Artes que lo es de Cerdanyola del Vallés bajo el número 1984 de su protocolo y que tenía por objeto la finca urbana porción de terreno Solar en término de Sant Pol de Mar lugar conocido por Vall de Sant Pau, URBANIZACIÓN000, NUM000, hoy CALLE000, treinta y nueve metros de Sant Pau, registral nº. NUM001 de Sant Pol de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar. DESESTIMO el resto de pretensiones de declaración de nulidad de resolución de cualquier otro acto jurídico de aportación de bienes a la empresa que pueden haber celebrado los codemandados. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Dª. Enriqueta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 805/2007 seguido a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Prohabit Sociedad Europea de Construcción, S.L. y Doña Enriqueta, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Enriqueta en solicitud de que "acordi revocar la sentencia, desestimant íntegrament la demanda", al que se opone la parte actora.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelado, solicitó al Juzgado que "dicte sentencia por la que se declare resuelto el acto jurídico de aportación de bienes a la empresa celebrado entre los demandados, por fraude a los acreedores al amparo de los artículos 1111 y 129.3º (sic) y concordantes del Código Civil, condenando a los demandados al pago de todas las costas del presente juicio", y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas, en los siguientes términos: "estimo parcialmente la demanda deducida por el letrado de la Seguridad Social en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social contra Promohabitat Sociedad Europea de Construcción, S.L., rebelde por razón de estas actuaciones y Doña Enriqueta comparecida por el Procurador Sr. De Daniel y consecuentemente rescindo por fraude de acreedores el contrato de compraventa efectuado entre la codemandada Prohábitat Sociedad Europea de Construcción S.L. y la también codemandada Doña Enriqueta de fecha 27 de octubre de 2006, otorgado ante el notario Sr. Correa Artes que lo es de Cerdanyola del Vallés bajo el número 1984 de su protocolo y que tenía por objeto la finca urbana porción de terreno Solar en el término de Sant Pol de Mar lugar conocido por Vall de Sant Pau, URBANIZACIÓN000, NUM000, hoy CALLE000, treinta y nueve metros de Sant Pau, registral nº. NUM001 de Sant Pol de Mar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar. Desestimo el resto de pretensiones de declaración de nulidad de resolución de cualquier otro acto jurídico de aportación de bienes a la empresa que pueden haber celebrado los codemandados. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...", contra la que interpone recurso de apelación la Sra. Enriqueta en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega, en primer lugar, la codemandada-apelante comparecida en autos, pues la empresa codemandada fue declarada en rebeldía, que "atès el principi de justicia rogada, cal remarcar que el petitum de la demanda és que 'se declare resuelto el acto jurídico de aportación de bienes a la empresa celebrado entre los demandados". No va existir cap aportació a un empresa, sinó una compravenda. L'error no va subsanarse a la compareixença prèvia, i la sentencia tan sol spot atorgar allò que se li demana (i que és la resolución d'un acte jurídic concret i inexistent).", con lo que, en esencia, viene a aducir...

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