ATSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2010:585A
Número de Recurso100/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Denuncia núm. 100/2010

AUTO

Excma. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 2 de noviembre de 2010 HECHOS

PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2010 se recibió en esta Sala oficio del Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona que adjuntaba las Diligencias Previas nº 2117/08 por ser la imputada en las mismas Sra. Paulina persona aforada al ser Diputada al Parlament de Catalunya, incoándose el correspondiente procedimiento penal, designándose ponente y pasándose las diligencias al Ministerio Fiscal que emitió el correspondiente informe que obra unido en las actuaciones

SEGUNDO

En fecha 27 de junio de 2008 se presentó por D. Juan Pablo y por D. Bruno una denuncia contra Dª Paulina en su calidad de alcaldesa de la localidad de Vilademuls (Girona) que fue presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona que se encontraba en funciones de Guardia, siendo repartida dicha denuncia al Juzgado de Instrucción nº 1 que con fecha 16 de julio de 2008 dictó Auto acordando la incoación de Diligencias Previas y acordó la práctica de pruebas, practicándose todas ellas con el resultado que es de ver en autos, y dictándose en fecha 27 de julio de 2009 Auto por el que se desestimaba la solicitud de sobreseimiento libre de las actuaciones formulada por la representación procesal de la Sra. Paulina, resolución que fue recurrida en reforma, dictándose en fecha 8 de septiembre de 2009 Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y se confirmaba en su integridad el auto de 27 de julio de 2009.

En fecha 21 de septiembre de 2009 se interpuso por la representación procesal de la Sra. Paulina recurso de apelación contra el auto de 8 de septiembre del mismo año. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe de fecha 9 de octubre en el que interesaba se estimara parcialmente dicho recurso y se acordara el sobreseimiento provisional de la causa. Por providencia de 10 de noviembre de 2009 se acordó elevar los autos a la Audiencia Provincial de Girona para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

Por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Girona se dictó Auto en fecha 30 de abril de 2010 estimando íntegramente el recurso de apelación, revocando el auto de 8 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona, y decretando el sobreseimiento provisional de la causa. Notificada la resolución a las partes, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona se acordó el archivo de la causa, presentándose por la parte actora recurso de reforma que fue desestimado. Con fecha 19 de mayo del mismo año se presentó escrito ante ese mismo Juzgado por la representación de los denunciantes Srs. Juan Pablo y Bruno por el que ponían en conocimiento la condición de aforada de la Sra. Paulina al ser diputada del Parlament de Catalunya proclamada en las elecciones del año 2006, y solicitando la nulidad de las actuaciones.

CUARTO

Se remitieron las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona que con fecha 17 de junio de 2010 dictó auto en el que acordaba la nulidad de su auto de fecha 30 de abril de 2010 por tratarse de una causa seguida contra persona aforada al ser Diputada al Parlament de Catalunya la Sra. Paulina .

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona se dictó Auto en fecha 7 de agosto de 2010 por el que acordaba la nulidad de todas las actuaciones procesales practicadas a partir del auto de incoación de diligencias Previas de 16 de julio de 2008, incluido el mismo y la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. D. Juan Pablo y D. Bruno, en fecha 27 de junio de 2008, presentaron denuncia contra Doña. Paulina, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Vilademuls (Girona), al considerar que los hechos acontecidos y relatados en aquélla ponen en evidencia la actuación arbitraria de la denunciada, cuyo comportamiento puede ser constitutivo de los delitos tipificados en los artículos 320 y 404 del Código Penal .

  1. Dicha denuncia comportó que por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona se incoaran, en fecha 16 de julio de 2008, las Diligencias Previas núm. 2117/2008, las cuales, tras la práctica de las pruebas que se estimaron necesarias, concluyeron con un Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 30 de abril de 2010, en el que se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose en tal sentido por el Magistrado-Juez del mentado Juzgado de Instrucción núm. 1 de Girona mediante proveído de 12 de mayo de 2010, que fue notificado a las partes el día 14 de mayo de 2010. Seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2010, la parte denunciante pone en conocimiento del Juzgado que la denunciada Doña. Paulina ostenta la condición de diputada del Parlament de Catalunya y solicita se decrete la nulidad de actuaciones y se remita todo lo actuado al TSJC para su instrucción y tramitación. La misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, mediante Auto de fecha 17 de junio de 2010, acoge la tesis de los denunciantes y decreta la nulidad del Auto de fecha 30 de abril de 2010, al ostentar la denunciada la condición de Diputada al Parlament de Catalunya. A su vez, el Juez de Instrucción núm. 1 de Girona, dicta Auto, en fecha 7 de agosto de 2010, en el que dispone: "Acordar la nulidad de todas las actuaciones procesales que han dado lugar y desarrollado en las presentes Diligencias Previas a partir del Auto de incoación de Diligencias Previas de fecha 16 de julio de 2008, incluido el mismo. Acordar remitir las presentes actuaciones al órgano competente para la instrucción y...

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