AAP Las Palmas 233/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2010:1829A
Número de Recurso639/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

233/10

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de noviembre de dos mil diez;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Pieza de Impugnación de Costas no 147/2009) seguido a instancia de la entidad mercantil VIAJES TIMANFAYA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras y asistida por la Letrada dona Cristina de Paiz López, contra don Federico, parte apelada, incomparecida en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Procede desestimar la impugnación de las costas por indebidas, realizada por la Procuradora Da Encarnación Pinto Luque, en nombre y representación de Viajes Timanfaya, S.L. Todo ello sin hacer expresa condena en costas en este incidente»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 20 de marzo de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria dejó pasar el plazo para formular oposición y/o impugnación al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación la resolución que desestima la impugnación a la tasación de costas practicada en la primera instancia en la que no se incluyeron los derechos del procurador que intervino en la fase de preparación e interposición del recurso de apelación formalizado ante la misma. Se pretende en el recurso que, revocando la resolución denegatoria, se incluya en dicha tasación de costas los derechos arancelarios del procurador que, ante el Juzgado, presentó los escritos de preparación e interposición del recurso de apelación y ello con base a lo dispuesto en lo dispuesto en el art. 49.1.b) del Arancel de Derechos de Procurador aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre .

SEGUNDO

Ciertamente el mencionado precepto (Artículo 49. Recurso de apelación) establece que «1 . Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:

  1. Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.

  2. Por la intervención del procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR