STSJ Navarra 414/2010, 10 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2010
Fecha10 Septiembre 2010

SENTENCIA NÚM. 414/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a Diez de Septiembre de Dos Mil Diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº119/2009 interpuesto contra el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre, por el que se regula el régimen específico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, (habiéndose publicado dicho Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra núm.4, de 9 de enero de 2009 ), en los que han sido partes: como demandante, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT), representada por la Procuradora Dña. Arancha Pérez Ruiz y defendida por el Letrado D. Miguel Mingo de Miguel, y como demandado, el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 3-9.2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 22-5-2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 4-1-2008, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico singular correspondientes al desempeño del puesto Comandante de puesto.

SEGUNDO

Esta Sala en su STJNavarra de fecha 8-2-2010 (Rc 114/2009), ha resuelto el objeto de esta litis. A su doctrina, debemos remitirnos, mutatis mutandi.

Señalaba nuestra Sentencia:

PRIMERO

En el primer motivo del recurso alega la parte la vulneración del derecho a la negociación colectiva y a la participación del empleado público en la determinación de las condiciones de trabajo reconocidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La falta de actividad negociadora que se reprocha a la Administración en ese motivo se enmarca en las negociaciones de la Mesa General a que se refiere la demanda.

En ese proceso de negociación se puso de manifiesto la discrepancia de los Sindicatos con la Administración sobre el método de negociación de las modificaciones normativas propuestas por la Administración en el contexto de negociación del acuerdo general. La misma cuestión suscitada en relación a la negociación del Decreto Foral 121/2008 sobre prevención de riesgos laborales fue examinada por esta Sala en la sentencia de 26-11-2009 (recurso 108/2009 ) cuyo fundamente primero vamos a reproducir dada la identidad de hechos y planteamientos entre los dos recursos:

"PRIMERO.- El Sindicato recurrente alega, en primer lugar, que la Administración demandada no desarrolló la actividad necesaria para que se entienda cumplido respecto a la disposición recurrida el deber de negociación establecido por el artículo 83-1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de Agosto y así podría entenderse si nos ciñésemos a la mera descripción de la actividad realizada con dicho fin sin reparar en las causas y contexto de lo que el recurrente reprocha en exclusiva a la Administración.

Porque en realidad no hubo más que un principio de negociación por parte de la Administración con la presentación del borrador del Decreto Foral en la reunión de la Mesa General de 18-06-2008 y ateniéndose al acta de esa reunión "..... Las distintas valoraciones por las organizaciones sindicales se propone abrir un

plazo de alegaciones a dicho texto sin concretar su fecha de finalización".

Una semana después, el 25-06-2008 se volvió a constituir la Mesa de Negociación a instancia de la demandada, pero...

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