STSJ Navarra 408/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2010:713
Número de Recurso455/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 408/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a Dos de Septiembre de Dos Mil Diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº455/08 interpuesto contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 22-5-2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 4-1-2008, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico singular correspondientes al desempeño del puesto Comandante de puesto, en los que han sido partes: como demandante, D. Virgilio, quien como funcionario asume su propia representación procesal, y como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 1-9-2010.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 22-5-2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 4-1-2008, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento específico singular correspondientes al desempeño del puesto Comandante de puesto.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada parcialmente:

  1. - En relación al complemento específico singular debemos admitir su procedencia en las fechas acreditadas que hace referencia la certificación obrante en autos de fecha 26-8-2008:

    Ya dijimos en nuestra STJNavarra de fecha 22-6-2006, en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi (RD950/2005 artículo 3 y 4 .b.b):

    "Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1984 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".

    La percepción del complemento específico ha de ser siempre homogénea e idéntica en función de los factores inherentes al desempeño del puesto, la especial dificultad técnica, dedicación .....etc....., que siempre

    son comunes y objetivas.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 1-7-94 incide en esta cuestión determinando los requisitos y características del complemento específico, derivando de la misma:a) Que la concreción del complemento se fija atendiendo precisamente a las características de un puesto de trabajo. b) Que se establece con objetividad, al deberse atender a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo y no a los cuerpos o escalas de los funcionarios que las desempeñan.

    Conforme a la referida sentencia es, por lo tanto, el contenido del puesto de trabajo el que determina el complemento específico. Y como factores a tener en cuenta para su fijación son las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, las antes referidas, de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penalidad, factores estos que integran conceptos jurídicos indeterminados que, en cuanto tales, tienen naturaleza reglada, no teniendo cabida aquí la discrecionalidad administrativa en su establecimiento.

  2. -La fijación del complemento específico se realiza, por consiguiente, conforme a las condiciones objetivas del puesto de trabajo, por lo que realizándose, en este caso, las funciones que conllevan su asignación, dado el efectivo desempeño por el actor del puesto que lleva atribuida la percepción de un determinado complemento -ya mencionado-, han de percibirse las retribuciones atribuidas a tal puesto, y concretamente el complemento especifico reclamado.

    Y es que el devengo de retribuciones complementarias se encuentra vinculado al puesto de trabajo que efectivamente se desempeña, prescindiendo del grupo, escala o categoría del funcionario (que ha servido de base para configurar las retribuciones básicas), ya que se pretende retribuir el trabajo efectivamente desempeñado (según se infiere del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2...

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