STSJ Comunidad de Madrid 586/2010, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2010
Fecha08 Septiembre 2010

RSU 0001902/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00586/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039817, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001902 /2010 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Luis

Recurrido/s: UTE SERVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS, LICUAS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001602 /2009 DEMANDA 0001602 /2009

Sentencia número: 586/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001902 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA SUSANA ALVAREZ REYGOSA, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia de fecha, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001602 /2009, seguidos a instancia de frente a UTE SERVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS, LICUAS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MARTINEZ GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Probado y asi se declara:

1º) Que el demandante comenzó a prestar servicios para la empresa UTE SERVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS mediante contrato de duración determinada por obra o servicio en fecha 31/01/2006 con categoría de encargado percibiendo un salario de 1.697,85 Euros mensuales.

2º) En dicho contrato se estipuló expresamente que la obra o servicio que motiva la suscripción del presente contrato es el contrato mercantil que UTE SER AEROPUERTO BARAJAS tiene suscrito con AEROPUERTO BARAJAS MADRID, para la prestación del servicio SERVICIOS DE APOYO EN EL AEROPUERTO DE BARAJAS según adjudicación administrativa con nº de expediente MAD 391/05. De esta forma el objeto del contrato será la prestación de los sericios personales del trabajador en AEROPUERTO BARAJAS MADRID hasta la conclusión del contrato mercantil referido (cláusula Cuarta contrato de trabajo doc. 3 del ramo de prueba de UTE); que en su cláusula quinta se acuerda expresamente también que la duración del presente contrato queda vinculada a la finalización del contrato mercantil referido en la cláusula anterior, o de sus prórrogas, (si las hubiere) de tal forma, que será justa causa de resolución del contrato de trabajo, la extinción de la contrata entre la empresa y AEROPUERTO BARAJAS MADRID por resolución, terminación, rescate o cualquier otra causa distinta; todo ello al amparo de lo establecido en el art. 49.1 b) del E.T .

3º) Que el objeto del contrato mercantil suscrito entre la UTE y AEROPUERTO MADRID BARAJAS era la prestación de servicios de apoyo en el aeropuerto de Madrid-Barajas consistente en la realización de servicios de mudanzas/peonaje; operaciones ligadas a la facturación en la estación de Metro de Nuevos Ministerios; servicio de jardinería interior, sesrvicio de conservación de zonas ajardinadas en la urbanización y accesos del aeropuerto, servicios de control de circulación, servicio de retirada de vehículos la duración del mismo quedaba vinculada a la finalización del contrato mercantil.

4º) Que en fecha 1 de septiembre de 2009 AENA procede a comunicar a UTE la rescisión del contrato mercantil suscrito en efecto de 30 de septiembre de 2009.

5º) Que en consecuencia, UTE procede a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral en cumplimiento de lo acordado en las condiciones cuarta y quinta del contrato.

6º) Que la entidad LICUAS, S.A. resultó ser la nueva adjudicataria de la contrata suscrita con AENA y en ejercicio de la adjudicación procedió a continuar con la prestación de los servicios que antes venía realizando UTE SESRVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS.

7º) Que para la regulación de la prestación de servicios de apoyo al Aeropuerto MADRID-BARAJAS a cargo de la UTE no es de aplicación el convenio colectivo I Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling) BOE 170/2005, de 18 de julio de 2005 Ref Boletín: 05/12370

8º) Que sin embargo, la prestación de servicios de jardinería como parte de la actividad que constituye el principal objeto del contrato mercantil sí estaba sujeta al Convenio colectivo estatal de ajrdinería 2004-2009. BOE 171/2006, de 19 de julio de 2006 Ref Boletín: 06/13064. Y en contemplación a dicha regulación convencional el pliego de prescripciones técnicas entre AENA y UTE SERVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS previó que esta subrogada al personal encargado de efectuar la conservación de zonas ajardinadas en la urbanización y accesos del aeropuerto.

9º) Que en aplicación del citado convenio sectorial (art. 43 ) la entidad LICUAS, S.A. procede a subrogar a 12 trabajadores de UTE SERVICIOS AEROPUERTO DE BARAJAS que desarrollaban funciones de jardinería, subrogación que se efectúa mediante comunicación de la entidad saliente del listado de trabajadores subrogables así como de su documentación. 10º) Que asimismo y fuera del mecanismo de subrogación, la entidad LICUAS S.A. procede a contratar a otros trabajadores de la antigua plantilla cuyo número e identidad no ha resultado acreditado.

11º) Que la prestación de la actividad objeto de la contrata AENA-LICUAS, S.A. precisa, no sólo la aportación de los propios recursos humanos, sino también de material y maquinaria específica también propia.

12º) Que el trabajador no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

13º) Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Jose Luis, contra "UTE SERVICIOS AEROPUERTOS BARAJAS" y LICUAS S.A." debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pronunciamientos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que ha sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente, con los efectos legales correspondientes, al considerar que ha existido sucesión de contratas y que la empresa entrante optó por surtirse de parte de personal de la empresa saliente de la contrata, sin estar obligada a subrogarse en el demandante por prestar servicios distintos a jardinería, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica, aunque cita que la formula al amparo del artículo 191 b) LPL, al considerar que se ha infringido el artículo 24.1 CE así como la jurisprudencia sobre sucesión de empresa y contratos, que cita. En síntesis expone que ha existido una subrogación irregular de contratos y que la empresa Licuas ha pretendido eludir la subrogación de parte de los trabajadores, entre ellos el demandante, y su decisión constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente. El...

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