STSJ Comunidad de Madrid 679/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2010:14843 |
Número de Recurso | 4148/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 679/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00679/2010
Recurso nº 4148/08
Ponente Sr. Lescure Ceñal
Recurrente: Proc. Dª. Mª Dolores Tejero García-Tejero (de Dª. Gloria )
Demandados: Abogado del Estado (por Ministerio de Trabajo e Inmigración)
Proc. D. José-Luis Pinto Marabotto (de "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.")
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 679.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
D. Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a siete de Septiembre del año dos mil diez.
------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 4148/08 formulado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Tejero García-Tejero en nombre y representación de Dª. Gloria, contra resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 23 de Septiembre de 2.008 sobre inadmisión de recurso de alzada respecto de resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de Enero anterior complementaria de otra de 19 de Octubre de 2.005 sobre autorización a "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A." para extinción de contratos de trabajo en expediente de regulación de empleo nº 35/05; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN representado por el Abogado del Estado, e "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A." con el Procurador D. José-Luis Pinto Marabotto.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Septiembre de 2.010.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Gloria contra la resolución de 23.9.08 del Ministerio de Trabajo e Inmigración que acuerda no admitir su recurso de alzada frente a la resolución de 29.1.08 de la Dirección General de Trabajo que complementando su resolución de
19.10.05 en el expediente de regulación de empleo nº 35/05, autorizó a la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A." para la extinción del contrato de trabajo de la recurrente.
Los términos fundamentales de la resolución impugnada de 23.9.08 son:
"Como cuestión previa, debe examinarse si el recurso interpuesto lo ha sido en tiempo hábil para tal fin, es decir, conforme establece el artículo 115 en relación con el 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido, y en este sentido se comprueba que la notificación se llevó a efecto el día 7-2-2008 -como la propia trabajadora manifiesta en su escrito de recurso-, finalizando el plazo por tanto el 7-3-2008, por lo que al haberse presentado en recurso el día 5-6-2008 queda patente la extemporaneidad de su presentación y, en consecuencia, sin entrar en el fondo del asunto, procede declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Trabajo".
En su demanda la recurrente solicita: "1) Se declare la nulidad de la Resolución de 23 de septiembre de 2008 por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto por la recurrente en fecha 5 de junio de 2008 frente a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de enero de 2008. 2) Se declare la nulidad de la Resolución...
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