STSJ Canarias 153/2010, 3 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2010
Fecha03 Septiembre 2010

Código 05a

Ref: RCA nº 16/08.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de septiembre de 2.010.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 16/08, seguido por el procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandantes: las entidades mercantiles JANDIA DEVCO S.A. y CANALBION S.L., representadas por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y defendidas por el Letrado D. Manuel Pérez Vera; y, como partes codemandadas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Pájara, representado por el Procurador D. Manuel León Corujo y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos municipales; versando sobre impugnación de documentación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 20 de julio de 2.006, se dispuso lo siguiente:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), término municipal de Pájara, Fuerteventura (expediente 080/2001), de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias. aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informe técnico y jurídico antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como incorporar en el Programa de Actuación la obligación del órgano gestor del Espacio de acometer un estudio sobre los valores etnográficos del núcleo de Cofete, suspendiendo la aprobación definitiva del Plan Rector por el plazo máximo de 6 meses respecto del área del Puertito de la Cruz que en la propuesta se identifica como suelo SRPP-Camping- y SRPL, al objeto de aclarar la clasificación rústica o urbana, así como los posibles usos a implantar en dicho ámbito, debiendo someterse nuevamente a esta Comisión una vez efectuada la oportuna aclaración, o, en todo caso, al vencimiento del plazo máximo establecido.

Segundo. Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideren sustanciales.

Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose, como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto. El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe sobre la aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto. El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Pájara y al Cabildo Insular de Fuerteventura, adjuntado copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente

(..

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de las entidades mercantiles JANDIA DEVCO S.A. y CANALBION S.L., y, en su momento, se formuló la a correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso:

"(..) y con acogimiento de los motivos alegados, se declare la nulidad del Acuerdo de la de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el día 20 de julio de 2.006, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), en cuanto desestima las alegaciones formuladas por mis representados relativas a la corrección de errores cometidos en la interpretación cartográfica de los linderos del Parque Natural de Jandia, teniendo por planteadas las consecuencias indemnizatorias, todo ello con condena a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 20 de julio de 2.006, relativo a la aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, según se lee en el suplico de la demanda, " (..) en cuanto desestima las alegaciones formuladas por mis representados relativas a la corrección de errores cometidos en la interpretación cartográfica de los linderos del Parque Natural de Jandia, teniendo por planteadas las consecuencias indemnizatorias(..)" .

La pretensión de nulidad se basa en el error en la representación cartográfica del Parque Natural ordenado por el Plan Rector, por no coincidir con la descripción literal, error que la parte achaca a que la cartografía utilizada por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente en la formulación del Plan, y en la interpretación de los límites del Parque Natural, es una cartografía que elaboró la empresa pública GRAFCAN en el año 1.996, a escala 1:5.000, mientras que en la delimitación del Plan Rector llevado a cabo en la Ley de Espacios Naturales de Canarias de 19 de diciembre de 1.994 se incluía un Anexo cartográfico, que, en...

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