SAP Valencia 396/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2010:5064
Número de Recurso282/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0001667

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000282/2010- T -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000972/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA

Apelante/s: Clemente .

Procurador/es.- VANESSA ALARCON ALAPONT.

Apelado/s: BILBAO, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Procurador/es.- ROSA UBEDA SOLANO.

SENTENCIA Nº 396/2010

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diez de septiembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario nº 972/2008, promovidos por BILBAO, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra D. Clemente sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente, representado por el Procurador Dña. VANESSA ALARCON ALAPONT y asistido del Letrado D. FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ contra BILBAO, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Dña. ROSA UBEDA SOLANO y asistido del Letrado D. VICENTE ESBRI PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 1-9-09 en el Juicio Ordinario nº 972/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora EVA TELLO en nombre y representación BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Clemente al pago a BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA de 8.849,48 # más los intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BILBAO, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de Septiembre de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que en su día se interpuso un procedimiento por la compañía de seguros y reaseguros Bilbao, con base a que el demandado señor Clemente, tenía suscrito a través de la Asociación Unificada de Guardia Civil, un seguro de pérdidas pecuniarias sufridas como consecuencia de causas ajenas a su voluntad que motiven la suspensión de empleo y sueldo impuesta por decisión o expediente superior. El 1/8/2001 se le sancionó en el expediente gubernativo 28/99 con la suspensión de empleo y sueldo durante un año como autor de una falta muy grave y como consecuencia se le descontó las retribuciones del sueldo con la pérdida total de haberes que fueron retenidos como consecuencias de la sanción en la cantidad de 8.849,48 #.

Que por el demandado se interpuso Juicio declarativo ordinario tramitado con el numero 256/07 en el Juzgado número tres de Nules, en el que se reclamaba a la hoy actora la cantidad anteriormente referenciada; en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda condenando a pagar la cantidad de 8.849,48 # más intereses con el recargo correspondiente, y costas. Cantidad que fue abonada, en su principal y costas, el 17/2/2006.

Que de conformidad con el artículo nueve de la póliza suscrita con el demandado cuando la suspensión sea declarada nula y sobreseída con devolución de las cantidades descontadas al asegurado éste las hará efectivas al asegurador dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación de la citada suspensión.

Que interpuesto por el demandado el correspondiente recurso de casación contra la sanción disciplinaria en su día impuesta fue estimado dicho recurso de casación, por la Sala Militar del Tribunal Supremo en sentencia de 30/1/2004 declarando la nulidad de las dos resoluciones administrativas de imposición de sanción, por lo que se dictó nulidad de la sanción impuesta el 10/6/2004 en el propio expediente gubernativo, dictándose la orden de recuperación y pago de los haberes que según la propia demanda al folio tres de la misma en su párrafo séptimo con fecha 1/9/2004 dio lugar a resolución por el instructor del expediente gubernativo por el que se certifica el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo acordándose el 16/9/2004 por el General Auditor el archivo del procedimiento al haber quedado cumplida la ejecución.

Con expresa oposición del demandado D. Clemente en los términos de alegar en primer lugar excepción procesal de cosa juzgada, con base fundamental al conocimiento de que en el procedimiento numero 256/2004 seguido en Nules se trató este tema, y en tal sentido se dice que la propia sentencia se especifica que no constaba que se hubieran devuelto los emolumentos dejados de percibir. Se subraya el hecho de que no se ha aportado ni un solo documento en los que se pueda dejar claro que se encuentren devueltas las cantidades en su día retenidas, y el hecho de que en la documentación aportada se deje claro que se archiva el expediente disciplinario no significa que sean devueltas las citadas cantidades. Por lo que se entiende que el tema en concreto fue invocado en el procedimiento anterior y resulta la cuestión concreta.

Oponiéndose el demandado ya al fondo, en primer lugar especificando que del fallo de la condena del Juzgado de Nules, queda todavía por pagar los intereses que son 6.333,84 # pues únicamente se han abonado el...

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