SAP Santa Cruz de Tenerife 444/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2010:2727
Número de Recurso218/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA No 444/2010

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de septiembre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 218/09, de la causa número 131/2009, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Damaso, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por el Letrado Sr. Elices Palomar. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2009 con los siguientes hechos probados: El día 21 de abril de 2009 Julia y Damaso

, que eran cónyuges en esta fecha, mantuvieron una discusión en el domicilio familiar en el transcurso de la cual el acusado golpeó a Julia en el rostro, produciendo un amoratamiento en el pómulo derecho del rostro de Julia . La discusión fue escuchada por Paulina y Soledad, quienes se hallaban en el establecimiento regentado por la primera (sito inmediatamente debajo de la vivienda del acusado) y que escucharon a Julia decir en el transcurso de la discusión expresiones como "basta, no me pegues más". Momentos después, Julia (a quienes las testigos Paulina y Soledad conocen como " Turquesa ") abandonó el domicilio bajando a dicho establecimiento en el cual seguían Paulina y Soledad (que comprobaron como la víctima presentaba uno de sus pómulos amoratados) diciéndole Julia a Paulina que su marido le había agredido en el transcurso de una discusión. Se dio aviso al Cuerpo Nacional de Policía, personándose varios agentes de dicho cuerpo, entre ellos los agentes con no de carné NUM000 y NUM001 . Estos, tras verificar y percatarse de las lesiones que presentaba Julia en uno de sus pómulos, subieron al domicilio donde había tenido lugar la discusión, abriéndoles la puerta el acusado quien reconoció a los agentes que había discutido con su mujer, esta le había faltado al respeto y que la golpeó por este motivo. Ante tal situación, se procedió a la detención del acusado."**

Y con la siguiente parte dispositiva:Que debo CONDENAR Y CONDENo a Damaso, con NIE NUM002 como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1.3. del Código Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, previo consentimiento de la penado, a razón de 4 horas diarias. Para el caso de que Damaso no acepte realizar los trabajos en beneficio de la comunidad se impone a éste, de manera subsidiaria, la pena de 4 meses de prisión. Además, se imponen a Damaso la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un ano y un día, y la prohibición para el condenado de acercarse a menos de 500 metros de Julia, su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 ano. El condenado deberá hacer frente al abono de las costas del procedimiento."**

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Rodríguez González, en nombre y representación de Damaso, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 153 CP .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 218/09, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso afirma que el relato de hechos probados no se funda en la valoración de prueba suficiente de cargo. En concreto, se afirma que no existen testigos directos de los hechos ni confirmación pericial de las lesiones producidas, y que las declaraciones de referencia en que se funda la sentencia de instancia no son suficientes para fundar un pronunciamiento condenatorio.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Tal y como se afirma en el recurso, la prueba en que se basa la condena es esencialmente prueba testifical de referencia. Dos testigos que se encontraban en el establecimiento sito justamente debajo de la casa de la denunciante -y que conocían a la Sra. Julia - oyeron que ésta gritaba "no me pegues más"; la vieron salir después de la casa y pudieron ver que tenía los pómulos amoratados; y, en ese momento, la propia Sra. Julia les confirmó que había sido golpeada por su marido.

    Los agentes de policía que intervinieron también ofrecieron un relato de referencia: confirmaron en el juicio que la agredida no quiso hablar con ellos, pero que el acusado les reconoció -los agentes se dirigieron al domicilio familiar- que había golpeado a su mujer.

  2. - Tal y como ha declarado la Jurisprudencia, la prueba testifical de referencia no puede excluir la declaración del testigo cuando la misma resulta posible, por lo que, como regla general "sólo puede servir para identificar al testigo referido como expresa el art. 710 LECrim que establece al respecto que los testigos de...

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