SAP Navarra 168/2010, 9 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2010 |
Número de resolución | 168/2010 |
S E N T E N C I A Nº 168/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona, a 9 de septiembre de 2010.
Con fecha 28 de octubre de 2009, por la Sra. Secretario de Sala se practicó tasación de las costas causadas en el Rollo Civil de Sala nº 229/2004, en la que los honorarios del Letrado D. Silvio ascendían a 2.025 euros, más 324 euros de IVA, en total 2.349 euros, y nota de derechos y suplidos de su procurador por importe de 477 euros.
Dado el oportuno traslado, dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la parte condenada a su pago, SF Idiomas y Métodos de Enseñanza, por entender que son indebidos los honorarios del referido letrado.
No habiendo solicitado las partes la práctica de prueba que justificase la celebración del juicio, se acordó señalar para deliberación y fallo el día 1 de septiembre de 2010.
Con la citada impugnación se formó el Rollo Civil de Sala nº 29/2009, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
- El día 7 de octubre de 2.009 la parte demandada presentó minuta de honorarios de su letrado por importe de 2.394 euros, devengados por la "preparación, redacción y presentación de escrito de oposición al recurso de apelación...", y nota de derechos y suplidos de su procurador por importe de 477 euros, devengados por "intervención profesional en los autos de recurso de apelación nº 299/04...".
- Dado traslado de la tasación de costas a la parte actora fueron impugnados los honorarios del letrado por indebidos, alegando, por un lado, que en la minuta no se incluían "datos esenciales consistentes en la cuantía base de minutación ni las normas colegiales que se aplican", por otro, que no se incluía el importe de la retención de IRPF.
A la impugnación se opuso la parte demandada.
- No habiendo solicitado las partes la práctica de prueba que justificase la celebración del juicio, se acordó señalar para deliberación y fallo el día 1 de septiembre de 2010.
De los arts. 424 y 429 LEciv se concluye que el procedimiento incidental sobre...
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