SAP Madrid 477/2010, 1 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2010
Fecha01 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 83-10

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 30 MADRID

JUICIO ORAL 280/09

SENTENCIA Nº 477/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 1 de Septiembre de 2010.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 83-10 procedentes del Juzgado de lo Penal 30 Madrid; han intervenido como parte apelante Juan Antonio y Paula ; como apelado el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 30 de Madrid se dictó con fecha 30.10.09 sentencia, en la que se declara probado lo siguiente: "Con fecha 19 de febrero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, procedimiento 295/02, se dictó sentencia, que declaraba la separación de los cónyuges Juan Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Paula y acordaba la obligación del padre de abonar alimentos a sus hijas menores por cuantía total de 800 euros mensuales (400 euros por cada una), revisables en enero de cada año según las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo, así como de hacer frente a la mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Desde el mes de agosto de 2006 hasta julio de 2009 el acusado ha abonado 120 euros mensuales por el concepto de alimentos de sus hijas menores. No consta si la vivienda habitual está gravada por una hipoteca ni el importe de las cuotas hipotecarias".

La parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de abandono de familia -ya definido- a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de la mitad de ls costas del juicio, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción; y a que indemnice a Paula en diez mil ciento veintinueve con cuarenta y cinco (10.129,45) euros en concepto de pensiones alimenticias atrasadas entre agosto de 2006 y abril de 2007; absolviéndole del delito de desobediencia que también se le imputaba y declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Antonio y Paula y apelado el Ministerio Fiscal, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada. A los que se añadirá lo siguiente: el acusado fue condenado por un delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente en sentencia de fecha 10 de julio de 2006 dictada por el Juzgado Penal 18 de Madrid, confirmada en apelación por sentencia de 23 de enero de 2007 dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante Juan Antonio, impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y solicita que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene en su recurso que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, porque la sentencia reconoce como cierto que la situación económica del acusado es mala y de la prueba practicada se desprende que percibe unos ingresos que no le permiten el abono de las prestaciones alimenticias a las que viene obligado, pese a lo cual ha sido condenado. También sostiene que se ha aplicado indebidamente el art. 227 del Código Penal porque la sentencia omite cualquier referencia al bien jurídico protegido en este tipo delictivo que nos lleva a la antigua prisión por deudas y no ha quedado demostrado que el impago de las pensiones haya quebrado la situación familiar o les haya situado en una clara incertidumbre que pueda considerar el bien jurídico protegido, lesionado.

El recurso no puede prosperar. No se aprecia que se haya producido una errónea valoración de las pruebas practicadas en cuando a las posibilidades económicas del acusado para hacer frente al pago de las pensiones. En la sentencia se señala que concurre el elemento doloso en la conducta del acusado y se constata que dedica a los alimentos de sus hijas "tan escasa cuantía, desproporcionada a sus recursos...los razonamientos anteriores evidencian la concurrencia del elemento subjetivo, quedando patente la rebelde voluntad del inculpado de incumplir la resolución judicial".

Esta apreciación judicial debe ser confirmada en esta instancia, a la vista de las pruebas practicadas en relación a la situación económica del acusado, en absoluto se acredita que carezca de bienes para hacer frente a la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijas, ya que dispone de unos ingresos que en modo alguno justifican que abone solamente 120 euros mensuales, en lugar de los 800 euros que se fijaron en la sentencia.

Por ello, entendemos que concurren todos los elementos del tipo penal por el que ha sido condenado: la existencia de una resolución judicial firme que establece la obligación de abonar una prestación económica a favor de sus dos hijas menores, sin que sea preciso que...

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