SAP Jaén 181/2010, 2 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2010
Fecha02 Septiembre 2010

S E N T E N C I A Núm. 181

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Dos de Septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 143/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 186/2010, a instancia de D. Diego representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Ocaña Toribio y en la alzada por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Norberto Hortal Marcos, contra D. Horacio, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Maria de la Cabeza Jiménez Miranda y defendido por el Letrado D. Francisco Duro Ortega, contra D. Pablo representado en la instancia por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar y en la alzada por la Procuradora Dª. María del Mar Soria Arcos y defendido por el Letrado D. Fernando Cano Martínez y contra CONSTRUCCIONES ANTONIO VILLAR TEBA defendida en la instancia por la Procuradora Dª. Elisa Marin Espejo y asistida por el Letrado D. Joaquín Soler Chamorro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Martos con fecha 22 de Diciembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA. OCAÑA TORIBIO en nombre y representación de D. Diego, contra D. Horacio, d. Pablo y la entidad CONSTRUCCIONES ANTONIO VILLAR TEBA, debo condenar al Arquitecto Técnico D. Diego y a la entidad CONSTRUCCIONES ANTONIO VILLAR TEBA a que de forma solidaria procedan a realizar las obras de reparación en la vivienda del actor previstas en el informe del perito SR Anibal con los nº 1 (a y b), 3,4, en los términos fijados en dicho informe, obras valoradas con arreglo al mismo en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO euros con NOVENTA Y DOS céntimos, e igualmente de forma solidaria deben indemnizar al actor por los daños ocasionados en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO euros con SETENTA Y OCHO céntimos (s.e.u.o.), incrementándose dicho importe con el interés del art. 576 de la LEC, debiendo absolverse al Arquitecto Superior D. Horacio por no ser responsable de los daños ocasionados con todos los pronunciamiento favorables. Respecto de las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, a excepción de las costas causadas por la defensa y representación del codemandado SR Horacio, las cuales deberán ser impuestas al actor al haberse desestimado su demanda respecto de dicha persona por considerar que el mismo no es responsable de los daños". Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 9 de Febrero de 2010 cuya parte dispositiva es la siguiente: ACUERDO: Aclarar el auto de fecha 29 de Julio del 2009 en los términos ya expuesto y que damos por reproducidos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Pablo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Horacio, Héctor y Diego, respectivamente; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Septiembre de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena solidariamente al constructor y aparejador demandados en base a lo establecido en el art. 17, 12 y 13 y demás concordantes de la LOE, por los daños originados en el inmueble del actor sito en la C/ Villa de Mora nº 4 de la localidad de Martos a consecuencia de la ejecución de las obras de ampliación del mismo, concretamente cuando la misma se encontraba en la fase de destierro para su cimentación, se alza la representación procesal de dicho aparejador esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, con infracción de lo dispuesto según cita en los arts. 217, 218.2 y 316 LEC, insistiendo al respecto en la argumentación ya rechazada en la instancia de que de la practicada no se puede estimar acreditado que tuviera conocimiento y en consecuencia autorizara el inicio de las obras por el constructor.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y antes de iniciar el estudio de1 contenido de la impugnación, hemos de partir...

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