SAP Las Palmas 204/2010, 6 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2010
Fecha06 Septiembre 2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs.

Da. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Da. Yolanda Alcázar Montero

Da. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Septiembre de 2.010.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación no 203/2010 dimanante de los autos del Juicio Rápido 36/2010, seguido en el Juzgado de Lo Penal no 1 de Arrecife por delito de DANOS contra Justiniano representado por el Procurador Sr. Ramos y asistido del Letrado Sra Martín, contra Marcelino, representado por la Procuradora Sra Tello y asistido del Letrado Sra Grimón y contra Roberto, representado por el Procurador Sra Hernández y asistido del Letrado Sr. Martínez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Da Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 2 de Marzo de dos mil diez, cuyo relato fáctico es el siguiente: "DE LO ACTUADO APARECE ACREDITADO QUE: sobre las 6'10 horas del dia 9 de febrero de 2010, Justiniano y Marcelino causaron desperfectos al romper a patadas un total de once papeleras metalicas revestidas de loseta de piedra volcanica situadas en la Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen, causando desperfectos por valor de 4978'05 euros en las papeleras y por valor de 115'50 euros en el vehiculo matricula 9412 DTR propiedad de Rent a Car Anthon, al caer una de dichas papeleras sobre este vehiculo y todo ello con animo de menoscabar la propiedad ajena, si bien solo ha quedado acreditado que Justiniano menoscabara una sola de aquellas papeleras, valorada en 4310 euros, habiendo menoscabado Marcelino las diez papeleras restantes sin que en cambio haya quedado acreditado que Roberto haya causado menoscabo alguno"

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de danos del art 263 en relacion con el art 74 del CP, debiendo imponerle la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Tias en la cantidad de 4310 euros y a Rent a Car Anthon en la cantidad de 115'40 euros, cantidades que devengaran los intereses previstos en los arts 576 y 580 de la Lec, y al pago de las costas del procedimiento

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de danos del art 263 del CP, debiendo imponerle la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cinco euros debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Tias en la cantidad de 431 euros, cantidad que devengara los intereses previstos en los arts 576 y 580 de la Lec, y al pago de las costas del procedimiento

Finalmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Roberto del delito por el que ha sido objeto de acusación "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de Marcelino, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente: Sobre las 6'10 horas del día 9 de febrero de 2010, se causaron desperfectos en once papeleras metálicas revestidas de loseta de piedra volcánica situadas en la Avenida de Las Playas de Puerto del Carmen, causando desperfectos por valor de 4978'05 euros en las papeleras y por valor de 115'50 euros en el vehiculo matricula 9412 DTR propiedad de Rent a Car Anthon, al caer una de dichas papeleras sobre este vehiculo y todo ello con animo de menoscabar la propiedad ajena. No ha resultado debidamente acreditado quienes fueron los autores materiales de tales desperfectos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como primer motivo de su recurso la manifiesta errónea valoración de la prueba efectuada en la sentencia objeto de impugnación.

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta la actualidad. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre (EDJ 2002/35653 ), y 197/2002 (EDJ 2002/44866 ), 198/2000 (EDJ 2002/44865 ) y 200/2002 (EDJ 2002/44863), las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre (EDJ 2002/50338 ) y 230/2002, de 9 de diciembre (EDJ 2002/55509), senalan a este respecto que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR