SAP Cádiz 338/2010, 1 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 338/2010 |
Fecha | 01 Septiembre 2010 |
S E N T E N C I A Nº 338/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 182/2010
P.ABREVIADO NÚM. 503/2009
En la ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Hugo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 16/2/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,
Que debo condenar y CONDENO a Hugo como autor de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, Y PROHIBICIÓN POR DOS AÑOS Y SEIS MESES DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS DE Socorro O DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON ELLA. Asimismo lo condeno en costas.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Hugo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,
"Que el acusado Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, había manteniedo una relación de pareja con la denunciante Socorro . Cesada dicha relación y habiendo iniciado Socorro una nueva relación con otro hombre, cosa que sabía el acusado, el día 4/2/09 sobre las 22.30 horas le envió un sms en el que le decía "oye me entere que tu o algún pringao que tenga que molestar a mi mujer o a Carmen, te juro que me lo cargo, deja en paz a Carmen."
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
En efecto, el apelante alega como motivos de su recurso que la sentencia impugnada incurre en error en la valoración de la prueba e infringe el art. 171.4 del Código Penal pues los hechos que se han declarados probados, concretamente el que enviara a Socorro un mensaje de texto diciéndole "oye me entere que tu o algún pringao que tenga que molestar a mi mujer o a Carmen, te juro que me lo cargo, deja en paz a Carmen " no son constitutivos del delito de amenazas del art....
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