AAP Madrid 499/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO ESCRIBANO MORA
ECLIES:APM:2010:15307A
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución499/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Rollo número: 388/2010

Ejecutoria 5003/2008

Juzgado de Ejecuciones Penales nº 28 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TREINTA

Magistrados

Doña Pilar Oliván Lacasta (Presidenta)

Don Fernando Escribano Mora (Ponente)

Don Eduardo Cruz Torres

AUTO NÚMERO 499/2010

En Madrid, tres de septiembre de 2010. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Ejecuciones Penales número 28 de Madrid, se dictó auto el 26 de abril de 2010 declarando extinguida la responsabilidad penal de Juan Ignacio por prescripción de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad que le fue impuesta por sentencia de 11 de diciembre de 2008 en la que se le condenó como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial.

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de apelación contra este auto por considerar que en virtud de lo establecido en el artículo 133.1 del Código Penal, la prescripción de la pena ha de referirse a la fijada para las penas menos graves y por lo tanto es la de cinco años y no la de un año que ha aplicado el Juzgado.

SEGUNDO

Admitido recurso de apelación se dio traslado a la representación del penado que impugnó el recurso, y se remitieron las actuaciones a este Tribunal, se designó ponente y se señaló el día 3 de septiembre para la deliberación, fecha en que quedaron las actuaciones pendientes de dictar esta resolución.

Ha sido ponente el magistrado don Fernando Escribano Mora que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez encargado de la ejecución de la sentencia dictada en su día en la que se condenó a Juan Ignacio a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, entre otras, ha declarado extinguida la responsabilidad del penado por haber prescrito la pena.

El Ministerio Fiscal se alza contra esta decisión por entender que la pena de la que debe partirse es la señalada para el delito que es una pena menos grave y, por lo tanto, el plazo de prescripción debe ser el de 5 años con cita de doctrina de alguna de las secciones de esta Audiencia

SEGUNDO

La cuestión que plantea el Fiscal ha sido objeto de decisión en la Junta de Magistrados del Orden Penal de esta Audiencia el pasado 11 de junio atendiendo al criterio de la mayoría de las secciones, entre ellas esta Sección 30ª, que consideraba que había de tener en cuenta la pena concretamente impuesta y no la señalada en abstracto. Así pues ya no existen las posiciones divergentes entre las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial que señala el Fiscal respecto al particular que se discute en orden a determinar la prescripción de la pena impuesta por un delito que por el juego de la degradación que permite el art. 801 apdo. 1 y 2 de la L.E.Cr ., lleva aparejada la imposición de una pena de carácter leve.

A tal efecto, debemos remitirnos al contenido de los autos de fecha 16 de marzo y 4 de mayo de 2010 de esta misma Sección que, mutatis mutandi, resuelven un caso igual al planteado y que son del siguiente tenor:

"Como se decía, y es aplicable al caso, ninguna duda se suscita en relación a que la condena recaída lo fue por unos hechos constitutivos de delito, en concreto del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP, y que de acuerdo con lo establecido en el art. 13.1 del CP, se trata de un delito menos grave por ser sancionado con penas menos graves por tener esta naturaleza las correspondientes al indicado delito según lo establecido en el art. 33.3 del CP .

Ello no obstante, en virtud de la reducción de pena acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 801 de la LECrim ., la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, a tenor del art. 33.4.h) del CP tendría la naturaleza de pena leve, y si bien ello en modo alguno supone la degradación del delito...

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